Ley 13133-2010

Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2010

REGISTRADA BAJO EL Nº 13133

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

TÍTULO I Artículos 1 a 3

ADHESIÓN Y LAS RESERVAS

ARTÍCULO 1 Adhesión

La Provincia adhiere, en cuanto no se oponga a las disposiciones de la presente, a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 Títulos I a VIII con las modificaciones introducidas por las leyes Nacionales N° 24.788, 25.456, 25.857, 25.965 y en el Capítulo II de la ley Nacional N° 26.363.

ARTÍCULO 2 Competencia

En lo referente a las funciones relativas a la prevención y control del tránsito y de la seguridad vial en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional sometidos a jurisdicción provincial, establécese que las mismas no podrán alterar las competencias reservadas y no delegadas al Gobierno Federal, sin perjuicio de los convenios de colaboración celebrados o que pudieran celebrarse oportunamente con Gendarmería Nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Vial o cualquier otro organismo de la Nación.

Se declaran autoridades de aplicación y comprobación de la presente ley, sin perjuicio de las asignaciones de competencia que el Poder Ejecutivo efectúe en la reglamentación, a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a los Municipios y Comunas, a la Subsecretaría de Transporte en lo que respecta a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 53 al 58 de la ley Nacional de Tránsito N° 24.449, y a la Dirección Provincial de Vialidad en el marco de lo dispuesto en la ley Provincial N° 12.354.

ARTÍCULO 3 Consejo Federal de Seguridad Vial

A los efectos de cumplimentarse lo establecido en el Título II, artículos 6 a 8 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, el Poder Ejecutivo dispondrá la participación e integración de la Provincia en el Consejo Federal de Seguridad Vial.

TÍTULO II Artículos 4 a 18

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

ARTÍCULO 4 Personería

Créase la Agencia Provincial de Seguridad Vial (A.P.S.V.) como organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado.

Corresponderá a ese Ministerio la dirección estratégica de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la evaluación de los resultados en la materia, debiendo coordinar con los demás ministerios y organismos del Estado Provincial, todo lo referente a la seguridad del sistema vial.

La Agencia Provincial de Seguridad Vial, evaluará y aplicará las políticas públicas y medidas de seguridad vial provinciales y coordinará, asimismo, la ejecución de las políticas con las autoridades nacionales, y dentro de la esfera de sus competencias le corresponderán las potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevea la legislación aplicable.

ARTÍCULO 5 Definición y Alcances

A los efectos de la presente ley se define como Seguridad Vial al conjunto de condiciones y normas jurídicas y técnicas, garantizadas por ordenamiento jurídico en su totalidad, para minimizar o neutralizar los riesgos de la circulación peatonal y vehicular en el espacio público.

Comprende a todos los componentes del sistema del transporte y su manifestación dinámica, el tránsito, definidos como factor humano, factor medioambiental y de infraestructura vial, y factor vehicular.

ARTÍCULO 6 Objetivos

La Agencia Provincial de Seguridad Vial realizará sus actividades de conformidad con los siguientes objetivos:

  1. Promover la seguridad vial, como aspecto fundamental de la salud pública y del desarrollo, a través de la formación y capacitación de todos los usuarios del sistema de transporte y actores de seguridad vial, generando un cambio cultural, a través de herramientas del sistema de educación, la comunicación estratégica, el control de conductas de acatamiento de la ley y la planificación del sistema del tránsito.

  2. Propiciar la colaboración y coordinación de acciones de los organismos públicos y privados competentes en materia de seguridad vial y su interacción con la sociedad en su conjunto.

  3. Funcionar como centro de referencia de ámbito provincial en la generación y articulación de políticas de seguridad vial.

  4. Actuar con idoneidad y transparencia basadas en la información científica y técnica oportuna y disponible.

ARTÍCULO 7 Funciones

Serán funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial:

  1. Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas públicas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio provincial, y evaluar las actuaciones de los organismos con competencia directa o indirecta en la materia.

  2. Promover, coordinar y controlar las políticas de seguridad vial provincial, regionales y locales dentro del territorio de la Provincia, en armonía con las acciones de la Agencia Nacional de Seguridad vial creada por ley N° 26.363, u organismos afines creados o a crearse, y organismos internacionales; coordinar y dar seguimiento, en el ámbito provincial, del Plan Nacional de Seguridad Vial.

  3. Propiciar la actualización normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando el ordenamiento legal a la nueva dinámica provincial, regional y nacional en materia de seguridad vial, proponiendo modificaciones tendientes a la armonización normativa vigente en las distintas jurisdicciones municipales y comunales.

  4. Entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir.

  5. Impiementar el sistema de puntos aplicable a la Licencia de Conducir Provincial, conforme los lineamientos que establezca la legislación nacional, y las pautas de procedimiento que se fijen en las respectivas leyes y reglamentaciones.

  6. Entender en el desarrollo y gestión del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito y su vinculación con el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.

    Coordinar la emisión de los informes del Registro Provincial y Nacional de Antecedentes de Tránsito como requisito para gestionar la Licencia de Conducir.

  7. Entender en la creación, desarrollo y gestión del sistema integrado de denuncias de accidentes de tránsito en el ámbito Provincial.

  8. Entender en la creación, desarrollo, gestión y control de los centros de capacitación y formación de actores de seguridad vial y de las escuelas de conductores en el ámbito provincial de naturaleza pública; habilitar y supervisar el funcionamiento de escuelas de conductores privadas.

  9. Entender en todo lo atinente al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO), en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el artículo 28 del Decreto Nacional N° 779/95, y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial N° 0869/09.

  10. Coordinar con la Nación y los Municipios acciones interjurisdiccionales en materia de tránsito y seguridad vial.

  11. Coordinar con autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y criterios de aplicación, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes.

  12. Autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito.

  13. Coordinar el Sistema de control de tránsito en estaciones de peaje de rutas provinciales y nacionales concesionadas, conforme lo determine la reglamentación, para lo cual las empresas deberán facilitar la infraestructura necesaria para su efectivización, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes.

  14. Coordinar operativos de seguridad vial con las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales que fueran afectadas a funciones de ordenamiento, prevención, control y fiscalización en materia de tránsito y seguridad vial.

  15. Promover la creación de un nuevo cuerpo de agentes de fiscalización provincial con competencia exclusiva en materia de ordenamiento, prevención y fiscalización del tránsito y la Seguridad Vial.

  16. Propiciar y desarrollar un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de entrega, registro y digitalización, así como el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes.

  17. Desarrollar e implementar programas de formación y capacitación de los actores de la seguridad vial.

  18. Suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad provincial, nacional o internacional, con fines de prevención de siniestros de tránsito y promoción de la seguridad vial.

  19. Instrumentar el intercambio de técnicos entre la Nación, las Provincias y las Municipalidades.

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