Sentencia de SALA II, 18 de Septiembre de 2015, expediente CCF 000706/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 706/2015 A. AB c/ INPI s/AMPARO Buenos Aires, 18 de septiembre de 2015.- AN Y VISTOS: El recurso de apelación de fs. 74/85 vta. y el responde de fs. 91/92; y CONSIDERANDO:

I) Que el Sr. Juez de grado tuvo por acreditado que transcurrió

en exceso el plazo legal de ciento ochenta días que la demandada tiene para expedirse sobre el examen de fondo en el trámite de la solicitud de registro de patente de la actora.

Para así decidir consideró que el plazo comenzó a correr desde la fecha de pago de la tasa correspondiente, el 4.12.13, y que la circunstancia de que se encuentre agotado con creces al momento de la sentencia (el 20-

05-15) no se modifica por las distintas instancias administrativas que señala la demandada, ni por la existencia de solicitudes anteriores ni por el tiempo que llevaría su estudio con la cantidad de examinadores con la que cuenta.

De otro modo –concluye- se desvirtuaría el régimen estatuido en la citada ley 24.481 y su decreto reglamentario, con el consecuente desmedro de la seguridad jurídica que debe primar en toda relación de un Estado de Derecho.

II) La demandada se agravia de que la sentencia recurrida haya hecho lugar a la acción de amparo por mora interpuesta obviando la especialidad y complejidad del procedimiento de Patentes de Invención.

Luego de la transcripción de los artículos de la Ley 24.481 que considera aplicables, expone que el plazo de ciento ochenta días para la realización del examen de fondo no resulta ser un plazo absoluto o taxativo, como pretende la actora. Alega que pueden suceder distintas situaciones que tengan como consecuencia la ampliación de dicho plazo, como ser –en el caso- la cantidad de 1847 solicitudes de patentes anteriores, que trabajan Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G. sólo ocho examinadores en la Sección Química del Departamento Técnico Químico de la Administración Nacional de Patentes. Entiende que de acceder a lo sentenciado se estaría avasallando facultades propias del órgano administrativo competente para dirigir el procedimiento procurando tramitar los expedientes según su orden y decidirlos a medida que vayan quedando en estado de resolver.

Por último, la demandada se agravia de la imposición de costas fundando su posición en doctrina jurisprudencial y en la aplicación analógica de la disposición del art. 14 de la ley 16.986.

III) Dado los...

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