Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Abril de 2018, expediente CFP 008964/2017/3/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8964/2017/3/CA1 CCCF –SALA I CFP 8964/17/1/CA1 “A A V s/ procesamiento y embargo”

Juzgado N° 11 – S.. N°

Buenos Aires, 26 de abril de 2018.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 8/14 por el Dr. J.M.H., titular de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, contra la resolución obrante a fojas 1/7 en cuanto dispuso el procesamiento de A V A por considerarla prima facie autora del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal trabando embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de cuatro mil pesos ($4.000).

II- La causa se inició el día 15 de junio de 2017, aproximadamente a las 21:00 horas, cuando personal de la División Antidrogas Especiales de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal detuvo a A en la intersección de la Avenida Varela con la Calle número 8 de esta Ciudad tras observarla inhalar lo que sería material estupefaciente (ver fojas 1/2,24/33 del expediente principal).

Tras su detención, se le incautó un envoltorio de nylon blanco con cocaína por un peso total de 0,3 gramos (ver fojas 6, 46/9 del expediente principal).

III- La defensa ejercida por el Dr. Hermida, centró

su impugnación en la autonomía de la voluntad y el principio de reserva, resguardados por el art. 19 de la Constitución Nacional, citando jurisprudencia de este Tribunal.

Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #31422401#204911376#20180426131738677 Señaló, por lo demás, que la aplicación del artículo 14, segunda parte, de la ley 23.737 resultaba inconstitucional en función de la doctrina sentada por la CSJN en el fallo “A.”.

Subsidiariamente, solicitó la reducción del embargo al monto estipulado para la tasa de justicia tras entender que la suma fijada resulta excesivamente elevada.

IV- El Dr. L.B. dijo:

Teniendo en cuenta el agravio introducido por la defensa, corresponde efectuar una análisis respecto a si en este caso particular corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737.

Entiendo que esta cuestión sólo puede ser analizada de acuerdo a las previsiones y pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A., S. y otros s/ recurso de...

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