Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Julio de 2019, expediente CCC 8099/2015/5

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 8099/2015/5/CA4 CCCF – Sala I CCC 8099/2015/5/CA4 “A A A y otros s/ procesamiento y embargo”

Juzgado nº 7 – Secretaría nº 13 Buenos Aires, 11 de julio de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Motiva la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnicas de L.S.E., A.G.S. y R.A.B., contra la resolución obrante en copias a fs. 1/9 del presente incidente en cuanto ordenó los procesamientos de los nombrados por encontrarlos autores de los delitos tipificados en el art. 277, inciso 1 d) agravado por el inciso 3 d) del Código Penal, por detentar carácter de funcionarios públicos y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos) (art. 306, 310 y 518 del CPPN)

  1. Sobre cuestiones preliminares:

    En primer lugar, corresponde mencionar que el planteo de recusación, fue contestado por esta Alzada en el marco del incidente nro. 8099/15/6/CA6, al que nos remitimos.

    Sobre las nulidades:

    En su escrito recursivo, el apelante solicitó que se decrete la nulidad del auto por medio del cual se rechazó la nulidad articulada por considerar que resultaba manifiestamente arbitrario.

    Al respecto, cabe decir que, luego de dar lectura al decisorio atacado, se advierte que tal pretensión se revela como una mera discrepancia con el criterio asumido por el a quo dado que la resolución cuestionada no adolece de vicios en su fundamentación ni Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33633941#239366903#20190711134525233 carece de razonabilidad sino que se ajusta a los parámetros establecidos por el artículo 123 del código de forma, por lo que nos encontramos frente al caso de absorción de la nulidad por apelación, pues dicho recurso es la vía correcta mediante la cual debe encauzarse el reclamo –ver en este sentido causa nro. 17630/16/1/CA2 resuelta el 20/09/18; causa nro. 4610/13/1/CA1 resuelta 7/06/19 y sus citas-.

    En cuanto al agravio que versa sobre la tramitación de la vía incidental de la nulidad, tampoco tendrá acogida favorable.

    Sobre este punto es preciso señalar, por un lado, que si la nulidad fue rechazada in limine –como es el caso- no se inicia una vía incidental.

    Además, que dicho planteo no le genera ningún agravio teniendo en cuenta...

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