Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL, 6 de Marzo de 2023, expediente CFP 002385/2022/2/SE001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL

CFP 2385/2022/2/SE1

Buenos Aires, 6 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en este legajo incoado en la causa CFP

2385/2022, “N.N. s/entorpecimiento de servicios públicos (art. 149

bis) y otros. Dte.: M.B., I. y otro”, la contienda suscitada entre los Juzgados Nº 7 y N° 3 del fuero;

Y CONSIDERANDO:

I- Que el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, remitió estos actuados a conocimiento de su par del Juzgado Federal Nº 3, por conexidad con los autos CFP 2384/2022 caratulados “O.,

V. M. s/entorpecimiento de los servicios (art. 194) y otros: Dte: M.B.I. y otro”.

Para así decidir sostuvo, en lo sustancial y de conformidad con lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal,

que existe identidad en sus objetos procesales, lo que torna procedente la unificación de la prueba colectada a los fines de un análisis integral y en pos de una mejor y más eficaz administración de justicia.

A su turno, el Dr. R. rechazó el criterio de su colega por considerar que “… no se observa que exista entre las actuaciones citadas una cuestión objetiva y/o subjetiva que repercuta en la tramitación de uno y otro proceso, sino que, por el contrario... después de varios meses de sustanciación de ambas pesquisas, no se ha verificado entorpecimiento ni intromisión entre las mismas.”.

Fecha de firma: 06/03/2023

Alta en sistema: 09/03/2023

Firmado por: L.O.B., PRESIDENTE

Firmado por: S.M.E., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL

CFP 2385/2022/2/SE1

Asimismo, señaló que “… no puede perderse de vista que con fecha 02 de diciembre pasado se dispuso ‘Archivar las presentes actuaciones nro. 2384/2022, en orden a lo normado por el art. 195, 2do párrafo del C.P.P.N.’, resolución que adquirió

firmeza.”

Devueltos los autos al Dr. C., éste mantuvo su criterio y, trabó la contienda negativa de competencia que nos ocupa.

II- Examinada la cuestión suscitada, no puede soslayarse que en la actualidad la causa que se pretende de atracción se encuentra archivada por inexistencia de delito.

En tal sentido y teniendo en cuenta los términos del artículo 47 de la Acordada 4/2017 de este tribunal, corresponde que los hechos aquí denunciados, sean examinados en forma independiente de los autos que se pretenden de atracción.

En razón de lo expuesto, deberá ser el...

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