Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL, 9 de Noviembre de 2022, expediente CFP 003559/2022/1/SE001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL

CFP 3559/2022/1/SE1

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en este legajo CFP 3559/2022/1/SE1,

caratulado “N.N. s/intimidación pública”, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°7 la cuestión planteada entre éste y su par N° 1;

Y CONSIDERANDO:

I-Que encontrándose de turno con las fuerzas de seguridad el Juzgado Federal N° 7 recibió estos actuados provenientes de la División Delitos Constitucionales y en virtud de lo normado en los artículos 5 y 6 de la Acordada 4/2017 de esta Cámara los envió para su reasignación por sorteo.

Desinsaculado el Juzgado N° 1 del fuero, la Dra.

S., consideró que la actuación de las fuerzas de seguridad que intervinieron en el sumario respectivo, está enmarcada en los términos del artículo 183 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que serían aplicables las pautas establecidas en el artículo 4 de la citada normativa. Por tal motivo,

devolvió las actuaciones.

Recibidos los actuados en el Juzgado Federal N° 7, el Dr. C., mantuvo su postura y trabó contienda.

II-Analizada la cuestión suscitada, a la luz de las pautas establecidas en la Acordada 4/2017 de esta Cámara, de cuya lectura surge que la regla para la asignación de causas entre los juzgados del fuero es el sorteo, entiende el suscripto que tal como ocurrió en este caso, una vez practicadas las medidas urgentes,

Fecha de firma: 09/11/2022

Alta en sistema: 10/11/2022

Firmado por: S.M.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.L., PRESIDENTE

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