Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Octubre de 2022, expediente FSA 002260/2021/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

AFIP c/ AGROSERVICIO L& A S.R.L. s/

EJECUCIÓN FISCAL- AFIP

EXPTE. N° FSA 2260/2021/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº1

ta, 27 de octubre de 2022.

VISTO

El recurso de apelación deducido por la apoderada de la AFIP en contra de la sentencia del 05/07/2022; y CONSIDERANDO:

  1. - Que mediante la resolución apelada el Juez de la instancia anterior declaró la inconstitucionalidad del párrafo 20 del artículo 92 de la Ley 11.683, modificada por el artículo 216 de la Ley 27.423 e hizo lugar al pedido de caducidad de instancia formulado por la parte demandada. Asimismo,

    impuso las costas del incidente a cargo de la actora vencida, aclarando el 28/07/2022 -por pedido del demandado- que debió decir “costas de la instancia perimida”.

    1.1.- Para así decidir, el a quo dijo que si bien en precedentes anteriores rechazó planteos de caducidad con sustento en el párrafo 20 del art.

    92 de la ley 11.683 (reforma introducida por la ley 27.430), ello se debió a que -a diferencia del presente- no se encontraba cuestionada su legalidad.

    En consecuencia, -continuó- existiendo en el caso un pedido concreto, correspondía abocarse a examinar si el párrafo 20 del art. 92 de la ley 11.683 (reforma introducida por la ley 27.430) se adecuaba al plexo normativo,

    pues la accionada adujo violación al derecho de igualdad y al debido proceso,

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    por considerar que la mencionada disposición legal acuerda mayores privilegios al Fisco que los concedidos a los particulares.

    Recordó que la garantía de igualdad que contempla el artículo 16

    de la Constitución Nacional significa que no debe excluirse o prohibirse a unos lo que se les concede o garantiza a otros en las mismas condiciones, por lo que para establecer si una norma es discriminatoria se debe verificar si otorga un trato diferente a personas colocadas en la misma situación de hecho.

    Indicó que una consecuencia del principio de igualdad es que el Estado se equipare en su actividad procesal al resto de los sujetos de derecho,

    obteniendo un trato semejante frente a situaciones análogas. Por lo que entendió

    que cuando el Estado participa en un proceso judicial en calidad de parte, no debe tener privilegios frente a los particulares.

    Con sustento en dichas consideraciones, concluyó que en su actual redacción el párrafo 20 del art. 92 de la ley 11.683 vulnera el derecho de igualdad, ya que la condición que impone a los fines de declarar la caducidad,

    esto es, intimar previamente al Fisco para que manifieste su interés en proseguir con la ejecución, coloca al particular en una situación de verdadera desventaja frente a aquel, pues mientras para el primero habrá de perimir la acción en el término de tres meses -según el art. 310 CPCCN- para la AFIP, aquella no operaría.

    Manifestó que en el esquema diseñado, se concede una especie de “gracia” o prerrogativa, a través de la cual se libera al organismo fiscal de la carga o gravamen de impulsar el procedimiento, vulnerando de ese modo la igualdad entre las partes del proceso, sin que el argumento relativo al interés Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    público comprometido en las ejecuciones fiscales permita justificar ese trato diferencial.

    Citó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que se dejó sentado que “no resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebranten el orden constitucional.

    Es que la mera conveniencia de un mecanismo para proseguir un objetivo de gobierno -por más loable que éste sea- en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto...

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