PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, SOBRE ACCIÓN DE REDUCCIÓN EN DONACIONES A HEREDEROS FORZOSOS.

Fecha de última tramitación18 de Julio de 2022
"2020- Año del General Manuel Belf,
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Artículo 1
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- Modifíquese el artículo 2386 del Código Civil y
Comercial de la Nación, por el siguiente texto:
Artículo 2386: Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un
descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción
disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya
dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo
compensarse la diferencia en dinero.
Artículo 2°- Modifíquese el artículo 2457 del Código Civil y
Comercial de la Nación, por el siguiente texto:
Artículo 2457: Derechos reales constituidos por el donatario. La
reducción extingue con relación al legitimario, los derechos reales
constituidos por el donatario o por sus sucesores. Sin embargo, la
reducción declarada por los jueces, no afectará la validez de los
derechos reales sobre bienes registrables constituidos o transmitidos
por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso.
Artículo 3°- Modifíquese el artículo 2458 del 'Código Civil y
Comercial de la Nación, por el siguiente texto:
Artículo 2458: Acción reipersecutoria. Salvo lo dispuesto en el
artículo anterior
legitimario pued
ir contra terceros

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