PROYECTO DE COMUNICACIÓN QUE SOLICITA LAS MEDIDAS PARA QUE A PARTIR DEL AÑO 2018, LA ACTUALIZACIÓN DE HABERES DE LOS FUNCIONARIOS QUE PRESTEN SERVICIO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, CENTRALIZADA O DESCENTRALIZADA, SE APLIQUE COMO LIMITE EL INDICE DE MOVILIDAD JUBILATORIA DE ACUERDO AL ART. 32º DE LA LEY 24.241 Y S/M.

Fecha de última tramitación20 de Junio de 2022
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-4590/17)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del
organismo que corresponda, se atenga a las siguientes pautas para la
actualización de las dietas y/o haberes que percibe la planta política y
todos los funcionarios con categoría no inferior a la de director o
equivalente, que presten servicio en la Administración Pública
Nacional, centralizada o descentralizada.
1) Que a partir del año 2018, a fin de practicar la actualización de las
dietas y/o haberes que perciben los sujetos mencionados en el párrafo
precedente, se aplique como límite el Índice de Movilidad Jubilatoria
establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Dalmacio E. Mera.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La constitución Nacional en su artículo 14 consagra la movilidad de las
jubilaciones y pensiones, esta garantía constitucional se encuentra
plasmada en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
En un marco de modificaciones normativas con el objetivo de
garantizar el equilibrio fiscal del Estado en sus distintos niveles, el
Poder Ejecutivo Nacional ha enviado al Congreso de la Nación un
proyecto de ley que modifica la metodología de cálculo de los haberes
previsionales establecida en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus
modificatorias.
Entiendo que existe un consenso, tantos en las instituciones como en
la ciudanía, en cuanto a la necesidad de impulsar políticas públicas
tendientes a sentar bases sólidas para alcanzar un desarrollo
económico inclusivo que permita reducir la pobreza y la creación de
fuentes de trabajo digno.
Considero que dentro de este marco también deben quedar
contemplados las instituciones y los funcionarios públicos, que han
sido electos o designados para trabajar al servicio de todos los
ciudadanos.
El desarrollo de la función pública debe realizarse en un profundo
marco de responsabilidad legal y ética, que implica el mejoramiento

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