Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL, 27 de Mayo de 2022, expediente CFP 001291/2022/1/SE001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL

CFP 1291/2022/1/SE1

Buenos Aires, 27 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en este legajo incoado en la causa CFP

1291/2022, caratulada “N.N. s/intimidación pública”, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8,

la cuestión planteada entre éste y su par N° 2;

Y CONSIDERANDO:

I- Que, encontrándose de turno con las fuerzas de seguridad, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8, recibió estas actuaciones –

provenientes de la División de Delitos Constitucionales de la Policía Federal Argentina- y las remitió a sorteo en virtud de lo normado en el artículo 5°, penúltimo párrafo de la Acordada 4/2017 de esta Cámara.

Desinsaculado el Juzgado Federal Nº 2, el Dr. R. rechazó el criterio de su colega y le devolvió las actuaciones. Para así decidir, sostuvo que el sorteo ordenado resulta improcedente atento a lo prescripto en el artículo 4° de la mencionada normativa.

Devuelta la causa al Juzgado Federal N° 8, el Dr.

M. De Giorgi mantuvo su criterio y trabó contienda.

II- Analizadas las constancias traídas a estudio y puesto a resolver la contienda suscitada, entiende el suscripto que puede afirmarse que la actuación del personal policial en los eventos se enmarca en los términos del artículo 183 y concordantes del CPPN y, por lo tanto, resulta de aplicación al caso lo Fecha de firma: 27/05/2022

Alta en sistema: 30/05/2022

Firmado por: S.M.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por...

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