Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL, 27 de Mayo de 2022, expediente CFP 000978/2022/1/SE001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL

CFP 978/2022/1/SE1

Buenos Aires, 27 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en este legajo incoado en la causa CFP

978/2022, caratulada “., B. y otros s/infracción ley 23737”, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, la cuestión suscitada entre éste y su par N° 8;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente contienda se inicia como consecuencia de la remisión que de los autos de mención ordenó el magistrado a cargo del Juzgado N° 12 del fuero, a conocimiento del Juzgado Federal N° 8, por considerar que los eventos que lo conforman deben continuar siendo investigados por el mismo juzgador que intervino en la causa CFP 2456/2021, caratulada “R.

V., R.A.s.. Ley 23737”, de la cual ésta es su desprendimiento.

A su turno, el Dr. M. De Giorgi no compartió el criterio esgrimido por su par, y le devolvió las actuaciones. Ello, en lo sustancial debido a que “…la presunta conexidad … reviste carácter meramente hipotético, debido a que como fue destacado a lo largo del presente auto, en la causa N° 2456/2021 con fecha 17

de marzo del corriente se resolvió la clausura de la instrucción y se elevó de forma total la causa a juicio…”.

Devuelta la presente al Juzgado Federal N°12, el Dr.

Lijo mantuvo su criterio, dando lugar a esta contienda.

II- Una vez estudiada la cuestión, entiende el suscripto que la investigación de los hechos que aquí se analizan deberá ser llevada adelante por quien tuvo a su cargo la tramitación de la Fecha de firma: 27/05/2022

Alta en sistema: 30/05/2022

Firmado por: S.M.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.L...

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