Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL, 16 de Marzo de 2022, expediente CFP 000315/2022/1/SE001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL

CFP 315/2022/1/SE1

Buenos Aires, 16 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en este legajo incoado en la causa CFP

315/2022 “N.N. s/abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, etc.”, la contienda suscitada entre los juzgados Nº 9 y Nº 10 del fuero;

Y CONSIDERANDO:

I- Que la causa CFP 8303/2020 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9, fue oportunamente remitida al Juzgado Federal Nº 2 por conexidad con el expediente CFP 4262/2017 caratulado “N.N. s/averiguación delito”. Tal circunstancia fue receptada favorablemente por el titular de esta última judicatura y los actuados fueron acumulados (Confr. resolución del 18/02/2021).

Posteriormente a ello, el Dr. Ramos decidió apartarse del conocimiento de las actuaciones en virtud de hallarse alcanzado por una de las causales previstas en el artículo 55 del CPPN. Así,

siendo que el resto de los jueces del fuero se encontró en igual situación, los autos pasaron finalmente a tramitar por ante el Juzgado Federal Nº 10, con la intervención del Dr. R.C. como magistrado subrogante.

Ahora bien, con fecha 3 de febrero del año en curso, el citado magistrado resolvió devolver los autos CFP 8303/2020 “…

al juzgado que previno en el caso y resultara desinsaculado de manera primigenia para intervenir en la investigación de lo allí

denunciado, por entender que no corresponde su acumulación a Fecha de firma: 16/03/2022

Alta en sistema: 18/03/2022

Firmado por: S.M.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.L., PRESIDENTE

esta pesquisa dado que no se encuentra vinculado lo allí

denunciado con lo que aquí conforma materia de investigación”.

Así, y en virtud de que “…la causa nro. CFP

8303/2020 ha sido acumulada a este legajo a través del sistema informático…”, dispuso darle un nuevo ingreso (con el registro CFP 315/2022) y procedió de acuerdo a lo arriba indicado.

A su turno, el titular del Juzgado Nº 9 del fuero,

rechazó el criterio de su colega y le reintegró los actuados. Para así

decidir, sostuvo el Dr. R. que la decisión ahora adoptada “…resulta desacertada, dado que en el caso de que el devenir de la investigación permitiera afirmar que la presente debe tramitar en forma separada… lo adecuado habría sido extraer testimonios y remitirlos a la Sala de sorteos…”. Adujo además que se trata de una situación “precluída”.

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