Sentencia nº 183747 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 16 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: el Expte. Nº C-183.747/21: “Medica Cautelar Innominada: Castillo, T.M. c/ Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados”, y;

Considerando:

  1. Se presenta el Dr. F.Z. (h) en representación de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (fs.17/19), interpone R.lamo ante el Cuerpo en contra del proveído del 17/08/21 que dispone diferir el pago del 30% del valor de las cuotas pendientes del plan y las correspondientes cargas administrativas a favor de la actora. Explica detalladamente el funcionamiento del sistema del “Plan de Ahorro”, que remitimos en honor a la brevedad. Hace reserva del Caso Federal y peticiona se deje sin efecto la medida cautelar ordenada (fs.21/34).

    Contesta el Dr. P.E.M. en nombre y representación de la actora (fs.2/3) y solicita su rechazo. Refiere a las cláusulas abusivas del contrato; al carácter de consumidora hipervulnerable de su mandante conforme lo establece la Resolución Nº 139/2020 emitida por la Secretaría de Comercio de la Nación que hace procedente la medida. Hace reserva del Caso Federal y peticiona (fs. 46/50).

    Se llaman autos para resolver (fs.51). Integrado el Tribunal (fs.54), corresponde expedirnos.

  2. Es dable señalar que en el marco de la emergencia pública y la situación de los planes de ahorro para fines determinados bajo la modalidad de “círculos cerrados” para la adjudicación directa de automotores, la Inspección General de Justicia, mediante Resolución Nº 38/20 (modificatoria de la 14/2020) y prorrogada hasta el 31/12/2021 por Resoluciones 51/2020, 5/2021 y actual Resolución Nº 11/2021, estableció la obligatoriedad de otorgar la opción de adopción de diferimiento del pago de determinado porcentual de la alícuota y cargas administrativas a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento sea con anterioridad al 19/08/21 y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 01/04/18 hasta el 19/08/21 (arts. 1º y 2º), disponiendo diferimientos de hasta un 30% conforme la cantidad de cuotas consecutivas por vencer (art. 3º). A los fines de la opción, los talones o cupones de cuota deberán discriminar...

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