Resolución 51/2020
Fecha de publicación | 26 Marzo 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE SEGURIDAD |
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-18362417- -APN-UGA#MSG, las Leyes Nros. 18.398, 19.349, 21.965, 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), 24.059 y 26.102; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 274 del 16 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020; los Decretos Nros. 6242 del 24 de diciembre de 1971, 1866 del 11 de agosto de 1983, 836 del 19 de mayo de 2008 y 954 del 23 de noviembre de 2017 y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19) estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las Jurisdicciones y Organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.
Que con fecha 16 de marzo se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 274/2020 por el que se establece la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso (conf. Art. 1º), instruyéndose a los MINISTERIOS DEL INTERIOR; DE TRANSPORTE; DE SEGURIDAD; DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; DE SALUD; DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a adoptar las medidas que resulten necesarias a efectos de su implementación (conf. Art. 3º).
Que atento la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, con fecha 19 de marzo se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 por el que se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Debiendo abstenerse de concurrir...
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