Sentencia nº 183926 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 16 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: el Expte. Nº C-183.926/21: “Medica Cautelar Innominada: J., S.M.d.H. c/ Plan Rombo Sociedad Anónima de Ahorro para fines determinados”, y;

Considerando:

  1. Se presenta la Dra. A.C. en representación de Plan Rombo de Ahorro Para Fines Determinados (fs.17/20), interpone R.lamo ante el Cuerpo en contra del proveído del 17/08/21 que dispone diferir el pago del 30% del valor de las cuotas pendientes del plan y las correspondientes cargas administrativas a favor de la actora. Explica detalladamente el funcionamiento del sistema del “Plan de Ahorro” que remitimos en honor a la brevedad. Hace reserva del Caso Federal y peticiona se deje sin efecto la medida cautelar ordenada (fs.24/39).

    Contesta el Dr. C.F.L. en nombre y representación de la actora (fs.2/3) y solicita su rechazo. Refiere a las cláusulas abusivas del contrato; al carácter de consumidora hipervulnerable de su mandante conforme lo establece la Resolución Nº 139/2020 emitida por la Secretaría de Comercio de la Nación que hace procedente la medida. Hace reserva del Caso Federal y peticiona (fs. 43/47).

    Se llaman autos para resolver (fs.49). Integrado el Tribunal (fs.52), corresponde expedirnos.

  2. Es dable señalar que en el marco de la emergencia pública y la situación de los planes de ahorro para fines determinados bajo la modalidad de “círculos cerrados” para la adjudicación directa de automotores, la Inspección General de Justicia, mediante Resolución Nº 38/20 (modificatoria de la 14/2020) y prorrogada hasta el 31/12/2021 por Resoluciones 51/2020, 5/2021 y actual Resolución Nº 11/2021, estableció la obligatoriedad de otorgar la opción de adopción de diferimiento del pago de determinado porcentual de la alícuota y cargas administrativas a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento sea con anterioridad al 19/08/21 y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 01/04/18 hasta el 19/08/21 (arts. 1º y 2º), disponiendo diferimientos de hasta un 30% conforme la cantidad de cuotas consecutivas por vencer (art. 3º). A los fines de la opción, los talones o cupones de cuota deberán discriminar...

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