Sentencia nº 13-04398424-6 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 26 de Octubre de 2021

PonenteADARO - VALERIO - LLORENTE
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - PROCESOS DE EJECUCION - ENFERMEDAD ACCIDENTE - HONORARIOS - EJECUCION DE SENTENCIA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 35

CUIJ: 13-04398424-6/1((010404-159017))

G.G.J.Y.G.C.E. EN J° 159017 CORTES Y.Y. C/ SWISS MEDICAL ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE (159017) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105749253*

En Mendoza, a 26 días del mes de octubre de 2021 reunida la S. Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-04398424-6/1, caratulada: “GATICA, G.J. y GATICA, C.E. EN J: 159.017 CORTES, Y.Y. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. P/ENF.ACC.” S/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.

De conformidad con lo decretado a fs. 34, quedó establecido el siguiente orden de votación en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. MARIO DANIEL ADARO, segundo: Dr. J.V.V., y tercero: Dr. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES:

A fs. 05/08vta., comparecieron los Dres. G.G. y C.G., por sus honorarios e interpusieron recurso extraordinario provincial contra la resolución dictada a fs. 177 y vta., de los autos N° 159.017 caratulados “Cortes, Y.Y. c/ Swiss Medical ART S.A. p/ Enf.A..”, originarios de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo.

A fs. 18, se admitió el recurso interpuesto, se ordenó la suspensión de los procedimientos en la causa principal, y se corrió traslado a la contraria, quien contestó a fs. 24 y vta., a través de su apoderado Dr. J.C..

A fs. 27 y vta., se agregó dictamen del Procurador General quien aconsejó la admisión del recurso extraordinario provincial interpuesto.

A fs. 34 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D. ADARO, dijo:

I.La sentencia de Cámara hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora. El monto de condena fue ejecutado por la parte actora dictándose la correspondiente sentencia de remate y el tribunal con posterioridad reguló honorarios profesionales sobre este último trámite en un tercio de lo que indica la escala del art. 2 de la Ley 9.131.

Para así decidir, en lo que aquí interesa, el juzgador concluyó que:

  1. L. se realizó teniendo en cuenta las reglas básicas establecidas en el Art 2, acorde con el Art 18 de la Ley 9131, que establece que para los procedimientos de ejecución de sentencia, “el honorario del abogado se regularáaplicando el art. 7 cuando la sentencia NO haya recaído en procesos de estructura monitoria”,ya que éstos hacen referencia a los cobros de cuotas de obra social, sindical, los que provienen de la OCL, etc. es decir, todo aquello queno tiene expediente principal.

  2. En este caso, se reguló teniendo en cuenta el tercio del monto que resultó de aplicar la escala del art 2, haya existido o no oposición. El monto ejecutado de $805.973,10 encuadraba en los juicios de 20 jus hasta 50 jus; $472.085,80 a $1.180.214,50 por lo que estableció el tercio del 8%.

    II.Contra dicha decisión los Dres. G. deducen por su propio derecho, recurso extraordinario provincial.

  3. Fundan el mismo en el art. 145, incs. a) b) c) d) e) f) y g) del C.P.C.C. y T., argumentando que el juzgador intepretó erroneamente el art. 7 de la Ley 9.131 de conformidad con el art. 2 y 18 del mismo cuerpo legal, lo queafectó su derecho de propiedad, derecho de defensa y debido proceso.

  4. Indican que esa negativa que remarca el tribunal, es justamente lo que denota el error...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR