Sentencia nº 97952 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 29 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de J., a los 29 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, reunidos en dependencias de la S. I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de J., los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-097.952/17, caratulado: “Expropiación Inversa / Retrocesión: M.C.D. y otros c/ Estado Provincial”, y acumulado Expediente Nº 098.035/17 caratulado: “Daños y Perjuicios…”, los que se encuentran en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí interesa, respecto de las actuaciones principales, expediente Nº C-097.952/17, a fojas 42/55 se presenta el Dr. R.S.M., en representación de C.D.M.; P.E.M. y S.B.M., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/3, e interpone demanda ordinaria por expropiación inversa en contra del Estado Provincial.

Pretende concretamente se condene a la demandada a abonar a su mandante la indemnización que corresponde a la expropiación por causa de utilidad pública del inmueble de su propiedad, de dos fracciones: A) Una fracción de inmueble de 5372,54 m2 de superficie, individualizado como L.N.º 57a, Sección Nº 9, Circunscripción 1, Padrón A-4268, Matrícula A-17499, con plano de mensura aprobado en expediente administrativo Nº 0516-683-2014, ubicado en Los Arenales de esta ciudad.

  1. Una fracción de inmueble de 1746,26 m2 de superficie, que se disgrega del inmueble de mayor extensión, individualizado como L. Nº 1158, Sección Nº 9, Circunscripción 1, P. Nº 1138, Padrón A-98127, Matrícula A-74189, con plano de mensura aprobado.

    Con más intereses y costas.

  2. reseñar los antecedentes, refiere que, en relación al L. 57a, de propiedad de los actores, en fecha 12/04/13 éstos comienzan a realizar los trámites para el loteo de una porción de dicho inmueble, lo cual se tramitó me¬diante expediente de la Dirección de Inmuebles N° 0516-392/2014, aprobándose la viabilidad de agua potable y luz eléctrica, cumpliendo con todos los requisitos para la aprobación de 14 lotes.

    Que la venta de dichos lotes fue frenado por el avance de las máquinas de la empresa “Benito Roggio”, contratada por el Estado Provincial para la creación o mejoramiento de la Ruta Provincial N° 1 Tramo Acceso sur de J. a Palpalá de cuatro carriles, afectando dichas obras 8 lotes y el remanente de 6 lotes invendibles.

    Destaca que los actores jamás fueron notificados de la existencia de expropiación de su tierra.

    Así fue que, con el pasar del tiempo aquellos se percatan por información de vecinos (Familia B.) que el Estado Provincial había cometido un error en la confección de los planos de expropiación. Es así que, el Estado Provincial mediante plano N° 13109 de fecha 26/02/2013, expediente administrativo N° 0516-1065/2012 de la Dirección de Inmuebles, Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de J. N° 7610/15 de fecha 20/04/2015 y Expediente Judicial C-018.658/2014 caratulado: “Expropiación Estado Provincial c/ R.A.B. y M.E.R.B." radicado en el Tribunal Contencioso Administrativo S. I Vocalía l, había expropiado el inmueble Matricula A-29677, Padrón A-3729, Circunscripción N° 1, Sección N° 9 L.N.° 58 de propiedad de la familia B., cuando en realidad correspondía el inmueble de propiedad de los S.. Módena individualizado como L.N.° 57a, Sección N° 9, Circunscripción N° 1, Padrón A-4268, M.A..

    Que los actores jamás fueron notificados de la expropiación de dicho inmueble.

    Que ante el rápido avance de las máquinas de la empresa Roggio y la proximidad de las lluvias que ponían en peligro el comercio o edificación (confitería, salón de fiestas y 4 canchas de fútbol) de los actores, construido a metros de la fracción expropiada, en fecha 15/11/15 se celebra un convenio con el Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos representado por el Arquitecto J.J.B. con la finalidad de permitir el paso y construcción de obras para la Ruta Provincial N° 1 de cuatro carriles hasta que el Estado Provincial finalice la obra o finalice las actuaciones administrativas y judiciales para la expropiación.

    Que por ello y ante la indiferencia del Estado Provincial, para la realización de los trámites administrativos, es que ocurren ante estos Tribunales, reclamando la indemnización correspondiente a los inmuebles expropiados.

    En apartado 2 del mismo Capítulo, señala que, si bien los actores jamás fueron notificados de la expropiación de una fracción de inmueble de 5372,54 m2 de superficie, individualizada como L.N.° 57a, dicha porción o superficie expropiada, fue y es destinada para utilidad pública (construcción de la Ruta Provincial Nº 1 de 4 carriles), conforme Ley Nº 3018 y reconocido expresamente por el Arquitecto Boscariol según convenio de fecha 16/11/2015 y Decreto del Poder Ejecutivo N° 7610-IPYSP/2015.

    Que Fiscalía de Estado promueve juicio de expropiación de urgencia que tramita por expediente N° C-18.649/14 caratulado: "EXPROPIACIÓN: ESTADO PROVINCIAL C/ ALDO LUIS MODENA, C.D.M., P.E.M.Y.S.B.M., radicado en el Tribunal Contencioso Administrativo S. I, Vocalía 2.

    Tras ser admitida la demanda, imprimiéndose el trámite establecido por la Ley N° 3018, en fecha 04/06/14 se dicta sentencia definitiva, cuyos términos reproduce, para declarar transferida allí la propiedad individualizada como L. 1158, con una superficie de 1746,26 m2, que se disgrega del inmueble de mayor extensión, Circunscripción 1, Sección 9, P. 1138, Padrón A-98127, M.A., según Plano de Mensura para Expropiación N° 13069, aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 06/02/13. Asimismo se ordena el pago de la suma de $ 76.194,00 en concepto de indemnización.

    Destaca que en dicha oportunidad su parte manifestó que el depósito efectuado no era el justo valor que debe pagarse por la fracción de inmueble expropiada a los actores, formulando expresa reserva de reclamar el pago pertinente.

    En capítulo aparte, dice de la procedencia del presente proceso, para señalar que el Estado Provincial tomó posesión o se le dio utilidad pública de ambos inmuebles: A) del inmueble de 5372,54 m2. de superficie, individualizado como lote N° 57a, Sección N° 9, Circunscripción N° 1, Padrón A-4268, M.A., para la terminación de las obras de la Ruta Provincial N° 1 desde el día 15/11/2015 según convenio cele¬brado con el Arquitecto Boscariol.

  3. D. inmueble de 1746,26 m2 de superficie que se disgrega del inmueble de mayor extensión, L.N.° 1158, Circunscripción N° 1, Sección N° 9, P. N°1138, Padrón A-98127, M.A., del cual el Estado Provincial tomo posesión y ello consta en el expediente judicial N° C-18.649/14, antes mencionado.

    Que no obstante haberse tenido por cumplido el procedimiento administrativo obligatorio (previo al juicio ordinario de expropiación), por el rechazo del monto expropiatorio del importe determinado como Valuación Fiscal, según informe elaborado por el Secretario de Planificación el Estado Provincial no ha promovido el juicio de expropiación normal o regular del inmueble respectivo.

    Que en razón de lo dispuesto por el artículo 58 inciso 3 de la Ley N° 3018, los actores en su calidad de propietarios del inmueble expropiado, están habilitados para promover el juicio de expropiación inversa, en tanto el juicio de expropiación y el pago de la correspondiente indemnización no puede depender exclusivamente de la voluntad del Estado Provincial.

    Que se cumplen en autos los requisitos para la procedencia de la acción de expropiación inversa o irregular.

  4. referir a la indemnización que reclaman, a los efectos de la determinación del "quantum" indemnizatorio, afirma que deberá tenerse presente que: A) La fracción de inmueble de 5372,54 m2. de superficie, individua¬lizada como L.N.° 57a, Sección N° 9, Circunscripción N° 1, Padrón A- 4268 , M.A., es una zona residencial, tiene fácil acceso, y una zona de carácter comercial e industrial que se encuentra a escasos metros de grandes empresas como Total Gas, Minera, E.E.C., Corralones como El Amigo y El Mercado, viviendas del IVUJ, comercio "D.C.(.parcialmente expropiado) y un loteo, un lugar indiscutiblemente urbano que cuentan con factibilidad de tener todos los servicios indispensables para la urbanización (energía eléctrica, agua, etc.) es decir, fue fraccionado en lotes para su ulterior venta para viviendas, razón por la cual los actores han realizado los trámites tendientes a la aprobación del plano de mensura y anteproyecto de loteo, mediante expediente N° 0516-392/2014 de la Dirección Provincial de Inmuebles, el que ha quedado paralizado.

  5. La fracción de inmueble de 1746,26 m2 de superficie que se dis¬grega del inmueble de mayor extensión, L.N.° 1158, Circunscripción N° 1, Sección N° 9, P. N° 1138, Padrón A-98127, M.A., se encuentra en zona indiscutiblemente urbana, una zona residencial, tiene fácil acceso, y de carácter comercial e industrial que se encuentra a escasos metros de grandes empresas como Total Gas, Minera, E.E.C., Corralones como El Amigo y El Mercado, viviendas del IVUJ, comercio "D.C..

    A.ude finalmente a las costas y a la regulación de honorarios profesionales a cuyos términos me remito brevitatis causae, formula reserva del caso federal, ofrece pruebas, peticiona.

    Conferido traslado a la demandada, se presenta en su nombre el Dr. H.A.L., a mérito del instrumento que rola a fojas 66, y contesta demanda, solicitando que, se fije como indemnización expropiatoria única y total, la que determine el Tribunal Provincial de Tasaciones.

    En principio reconoce que los actores son los cotitulares dominiales de los inmuebles objeto de la litis, como también reconoce la documentación incorporada en el expediente N° C-018.649/14 (expropiación).

    Efectúa luego una serie de negativas, afirmando que efectivamente hubo un error en la confección de los planos para expropiación, mediante el cual se dedujo una expropiación de un...

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