Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Agosto de 2021, expediente CIV 005178/2021

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 5.178/2021

AUTOS: “INVERSORA M&S S.A. c/ SERVICIOS EXALTACION DE LA

CRUZ S.A. s/ ejecución de alquileres”

Juzgado nº 109.

Buenos Aires, 19 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el decisorio del día 14 de junio de 2021, interpuso la ejecutante, recurso de reposición -que fundó el día 15 de junio de 2021-,

con apelación en subsidio. Desestimado el primero de los planteos,

corresponde tratar el segundo, destacando que no hubo sustanciación de los fundamentos, por no intervenir la contraria. El día 2 de agosto de 2021, dictaminó el señor F. de Cámara.

II- Sostiene la accionante que, según surge del contrato de locación que se acompaña, alquiló el 14 de enero de 2019, a la accionada, el inmueble comercial sito en Ruta 8 Km 65,700, de la localidad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires. Agregó que el precio de la locación, al tratarse de una estación de servicio, se pactó en el equivalente a un mil quinientos (1.500) litros de nafta súper.

El interlocutorio atacado decidió en relación a la competencia,

sosteniendo el señor J. de la anterior instancia que debía continuar interviniendo la justicia comercial.

Se agravia la parte actora pues discrepa con el temperamento adoptado por el sentenciante.

III- El art. 1º inc. “b” de la ley 22.093 establecía que los juzgados en lo especial civil y comercial conocerían en las demandas por desalojo,

resolución, cumplimiento, cobro de alquileres y demás cuestiones vinculadas con el contrato de locación, sin diferenciación alguna en relación con el destino que se diera al inmueble locado.

Por su parte, el art. 43 del Dec. Ley 1285/58 (modificado por ley 23.637) reguló que los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil de esta Capital conocerán en todas las cuestiones regidas por las leyes civiles cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces de otro fuero.

Fecha de firma: 18/08/2021

Alta en sistema: 20/08/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Así, la locación de inmuebles se enmarca en la categorización indicada, no estando regida por la legislación comercial sino por la civil,

aunque el inmueble alquilado esté destinado a la explotación comercial de venta de combustible (estación de servicio, confr. cláusula primera del contrato). Además, dicha materia no ha...

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