Auto nº 161543 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Marzo de 2021

PonenteGOMEZ ORELLANO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - RECURSO DE REPOSICION (PROCESAL) - PLAZOS DE LA CADUCIDAD - COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA

CUIJ: 13-05398327-2

(010402-161543)

L.V.D. VALLE C/ ASOCIART ART S.A. P/ ACCIDENTE

M., 22 de marzo de 2021

Autos y vistos:

A fs. 34 comparece la Dra. C.M. en representación de ASOCIART ART S.A. e interpone recurso de reposición contra el auto del 18/02/21, para que sea revocado por contrario imperioen virtud de que se rechaza la caducidadopuesta por su mandante.

Sostiene en su libelo queuno de los argumentos para declarar la inconstitucionalidad del art. 3es que el plazo de 45 días vulnera la supremacía nacional contemplada en el art. 31 de la C.N., argumento que es mantenido en el fallo “Herrera” de la SCJM.

Refiere que el argumentocarece de sustento,en virtud de que la ley N° 9017 sancionada por el Poder Legislativo, yespecialmente el plazo de caducidad para el acceso a la instancia judicial por ante el Fuero Laboral Provincial,son el ejercicio legítimo del poder de legislación local en materia de derecho procesal, a que alude el art. 75 inc. 12 de la C.N..

Dice además que el plazo no es exiguo ni irrazonable.

Refiere quesi bien el actor manifiesta que no pudo interponer la demanda dentro del plazo de 45 días, por diversos motivos, no acompaña prueba alguna para justificar sus dichos.

Por último, dice que la declaración de inconstitucionalidad es la última ratio del orden jurídico.

A fs. 37, la actora da por reproducidos los fundamentos dados al demandar.

Considerando:

Que la cuestión ha sido resuelta recientemente en otro recurso propuesto por la aquí recurrente, en el expediente 161382 caratulado“M.M.C. c. Asociart ART S.A.”del 17/03/21.

El análisis allí hecho, es suficiente para dar respuesta a la queja de la demandada.

Allí dije, y aquí repito:

(…) La recurrente no se hace cargo de que el argumento central del auto repuesto no está en lo exiguo del plazo para recurrir (de 45 días), antes bien, no lo considero un plazo corto. El centro de la fundamentación del auto repuesto, que debió discutir con éxito la recurrente, es quela cosa juzgada administrativa, fijada en el procedimiento estructurado a partir del dictado de la Ley 27.348, reviste carácter "material", definitivo, garante de una suerte de inmunidad a favor de la aseguradora.La única excepción que encuentro está en la acción de reagravamiento, que a mi parecer, supone un primer estadio admitido por la comisión médica, no como en estos casos, de negativa o rechazo administrativo.

No tengo dudas que en materia de seguridad social no puede haber cosas juzgadas administrativas en contra del trabajador. Si el sistema previera la posibilidad de repetir el reclamo, con nuevos estudios, o bien argumentando una evolución desfavorable que admita una nueva revisión del caso, independientemente de los tiempos o apelaciones, se realizaría de algún modo el valor justicia social (o si se...

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