Ley Nro. 9017 - LEY - ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA AL TÍTULO I DE LA LEY NACIONAL Nº 27.348

Fecha de disposición01 Noviembre 2017
Fecha de publicación02 Noviembre 2017
Número de Gaceta30481
SecciónLeyes
instrumentationLeyes

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

ART. 1

Dispóngase la adhesión de la Provincia de Mendoza a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional N° 27.348 (complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557), quedando delegadas expresamente a la jurisdicción administrativa nacional las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la norma precitada, con las modificaciones y adecuaciones que se establecen por la presente Ley.

ART. 2

Encomiéndase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a los fines de que las Comisiones Médicas jurisdiccionales instituidas por el artículo 51 de la Ley Nacional N° 24.241 actúen en el ámbito de la Provincia de Mendoza como instancia prejurisdiccional, cumpliendo con los lineamientos de gestión que fija el presente artículo.

A tal fin, se constituirá una Comisión Médica en cada circunscripción judicial que conforma el mapa judicial de la Provincia de Mendoza. Las mismas deberán actuar con objetividad y profesionalidad al momento de emitir su dictamen médico, asegurando la correcta aplicación de las reglas que dispone la Ley Nacional 24.557, con sus modificatorias, para la cuantificación del daño. En este caso, y como criterio unificador, se deberán aplicar los baremos dispuestos por la citada ley.

El Poder Ejecutivo Provincial deberá establecer, mediante acuerdo con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, un mecanismo de supervisión y control sobre la actuación de las actuaciones médicas jurisdiccionales, y un control efectivo sobre el trámite de homologación de los acuerdos celebrados entre el trabajador y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

ART. 3

Determínese que los recursos ante el fuero laboral provincial aludidos en el artículo 2 de la Ley N° 27.348 y artículo 46 de la Ley 24.557 (texto según modificación introducida por Ley N° 27.348), deberán formalizarse a través de la acción laboral ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Provincial N° 2.144 y modificatorias, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45 días) hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la Comisión Médica Jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad.

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