Sentencia nº 178109 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 25 de Junio de 2021

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de junio del año dos mil veintiuno, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-178.109/21, caratulado: “A. por mora: Sindicato de Obreros Panaderos Unidos de Jujuy c/ Estado Provincial - Dirección Provincial de Trabajo”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que mediante escrito digital de fecha 05/05/21 se presenta el Dr. E.E.U. en representación de Sindicato Obreros Panaderos Unidos de Jujuy (S.O.P.U.J.), a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios que acompaña, e interpone demanda de amparo por mora en contra del Estado Provincial - Dirección Provincial de Trabajo, para condenarlos a dictar, en un plazo perentorio y bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes por cada día de mora, el acto administrativo correspondiente, en cualquier sentido, respecto del pedido de Resolución del Expediente administrativo Nº 1201-370-DPT/2020, caratulado: “DPT - GUTIERREZ M.I.Y.A.M.C. PRESENTAN CONVENIO“ en lo referente a la clausura del expediente de referencia. Con costas.

  1. reseñar antecedentes, en cuanto aquí interesa, refiere que la Sra. M.C.A. se presenta ante la Dirección mencionada solicitando la apertura de Procedimiento Preventivo de Crisis, en los términos de la Ley Nº 24.013.

Que el actor fue notificado a los efectos de prestar conformidad a dicho procedimiento, lo que fuera rechazado conforme nota de fecha 02/10/2020, y en la que se solicita se expida la administración rechazando el acuerdo suscripto, remitiéndose las actuaciones a archivo, notificando de ello al Sindicato.

Que pese a ello, y a las numerosas notas, no obtuvo respuesta.

Destaca la procedencia de la acción tentada, cita derecho, ofrece prueba, peticiona.

Conferido traslado de la demanda, comparece el Dr. I.G.P. en representación del Estado Provincial, a mérito de la copia juramentada de instrumento que adjunta en formato digital, con el patrocinio letrado de la Dra. J.D.P., oponiéndose a su progreso, con costas.

Luego de una negativa general y varias en particular, señala que con fecha 15/04/2020, la Sra. M.C.A. en su carácter de propietaria de un establecimiento comercial, y por otro lado ocho de sus dependientes presentaron un acuerdo ante la Dirección del Trabajo del Ministerio de Trabajo de Jujuy.

Que a raíz de dicha solicitud se dio inicio a los expedientes Nº 1201-370-2020, 1201-387-2020, 1201-358-2020, 1201-368-2020, 1201-386-2020, 1201-382-2020, 1201-383-2020, 1201-384-2020, 1201-385-2020, solicitando todos ellos de manera voluntaria la homologación de dicho acuerdo ante la autoridad administrativa mencionada.

Que en fecha 23/09/2020 se notifica a la accionante en virtud de lo establecido en el artículo 2 de Resolución Nº 2020-397-APN-PTE, que “Las presentaciones que efectúen las empresas para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus...

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