Sentencia nº 13-04367002-0 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Junio de 2021

PonenteLEAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ACCIDENTES DE TRABAJO - PRUEBA PERICIAL - RELACION DE CAUSALIDAD - SANA CRITICA RACIONAL

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 140

CUIJ: 13-04367002-0((010401-159132))

ESCUDERO R.L. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE

*104444594*

En la ciudad de Mendoza, a los 25 días del mes de Junio de DOS MIL VEINTIUNO,se constituye el Dr. A.M.L. en su carácter de C.L. de la Primera Circunscripción Judicial, conforme lo preceptuado por la Acordada N° 29.428, a los fines de dictar sentencia definitiva en los autos, a los efectos de dictar sentencia en los autosNº 159.132, caratulados: "E.R.L. C/ PROVINCIA ART S.A P/ ACCIDENTE, de los que:

RESULTA:

Que el S.E.R.L.comparece a fs. 49/52por medio de apoderado e interpone formal demanda contraPROVINCIAA.R.T S.A.,reclamando el cobro de lasuma de $ 324.467,29 en concepto de indemnización por accidente laboral, o en lo que en más o en menos resulte de las probanzas de las presentes actuaciones, con más sus intereses, costas y honorarios profesionales.-

Manifiesta que su representado se desempeña bajo relación de dependencia para el Gobierno de la Provincia de Mendoza – DGE con una antigüedad de diecisiete años en planta permanente realizando tareas de docente, maestro- secretario en escuelas, cumpliendo funciones de Lunes a Viernes de 8:00 a 12:30 horas por la mañana y de 13:30 a 18:00 horas por la tarde.-

Señala que el día 12 de Octubre de 2017 sufrió un accidente en el trabajo, aproximadamente a las 7:50 horas y cuando se encontraba dejando su automóvil en el establecimiento educativo y en el momento en que se estaba dirigiendo a cumplir con sus tareas normales y habituales, resbaló cayendo al suelo y golpeando su cintura y la espalda, y que todo el peso de su cuerpo cayó sobre su mano y muñeca derecha.-

Indica que ingresó a la escuela a cumplir con sus funciones normales y habituales a pesar del dolor, tuvo que dar aviso a las autoridades, que ese día estaba lloviendo, luego de un rato advierte que su muñeca estaba muy inflamada. Refiere que desde la escuela realizan la denuncia el mismo día y es ingresado a la ART bajo el número de siniestro 718274, que las atenciones médicas primarias se le realizan en Clínica Nogoya, le brindan analgesia y le solicitan rayos x y reposo de una semana.-

Expresa que a la semana el dolor no cesaba, motivo por el cual le practicaron cinco sesiones de fisiokinesioterapia, que el actor advierte que no le estaban haciendo nada para los dolores que presentaba en la espalda, por lo que les reiteró lo acontecido, desde la Aseguradora le solicitaron resonancia magnética de mano derecha y de columna lumbosacra. Que a pesar de que continuaba con dolores y que no podía levantar el brazo, el 21/11/2017 le dan el alta médica sin secuelas incapacitantes.-

Señala que en los estudios médicos que se acompañan (realizados por la ART), se advierte que el actor como consecuencia del accidente presenta líquido en articulaciones de la muñeca y además hernia de disco. Que durante toda la relación laboral se le han realizado distintos controles siendo todos los resultados favorables y sin detectar ningún tipo de anomalía ni incapacidad.-

Afirma que frente a esta situación, el actor inicia actuaciones ante la Comisión Médica N°4 que da inicio al Expediente N°91288/18 a fin de que se emita dictamen motivado por la divergencia en la incapacidad resultante del accidente. Que en fecha 22/05/2018 se emite dictamen de la Comisión Médica N°004 en el cual se diagnostica: M545-Lumbago no especificado contractura dorsal inferior dolor lumbar Lumbago SAI- Contusión lumbar, muñeca derecha mano derecha, considerando la Comisión que al actor no le han quedado secuelas incapacitantes devinientes de la contingencia, lo que la parte actora rechaza, toda vez que indica que la situación en la que se encontró el Sr. E. al momento del hecho ha modificado su vida.-

Indica que en la actualidad como consecuencia del accidente sufrido, el actor presenta Lesión tendinosa en muñeca con limitación funcional, limitación funcional en dedo pulgar mano derecha y lumbociatalgia con hernia discal con alteraciones clínicas y radiográficas, generando una incapacidad parcial y permanente del 28,08% de la total obrera. Que como surge de los hechos y de la prueba que oportunamente se aportará, la lesión sufrida por el actor obedece al trabajo realizado para su empleadora, lo que provoca una neta relación de causalidad que afectó la salud del demandante.-

Solicita que atento a que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo reconoció el siniestro acaecido, se limite el objeto de la Litis a resolver el grado de incapacidad otorgado, dado que no tiene fundamentos alguno en conceptos legales, que por tal motivo se agravia la parte actora respecto al porcentaje de incapacidad otorgado por la SRT como tribunal administrativo de primera instancia, considerando el mismo infundado e inexacto.-

Plantea la inconstitucionalidad de los art. 2 Ley 9.017, conforme las razones que expresa. Practica liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.-

Corrido el traslado de ley, comparece a fs.64/71 PROVINCIA ART SA, por intermedio de su apoderado, y contesta demanda solicitando el rechazo con costas.-

Contesta demanda. Realiza negativas G. y en particular. Señala que se recibió la denuncia de un supuesto accidente sufrido por el actor, que a raíz de ello su representada sin reconocer la ocurrencia del hecho, le brindó prestaciones en especie, procediendo a dar el alta sin incapacidad, que luego la Comisión Médica N°4 ratificó el alta sin incapacidad. Que el demandante como único fundamento se su demanda acompaña certificados médicos extendidos por distintos profesionales, sin que ninguno de ellos acompañe los estudios de donde surgiría el diagnóstico para determinar el porcentaje de incapacidad laboral. Opone defensa de Falta de acción por las razones que expone. Expresa la falta de obligación legal de Provincia ART, expone sus fundamentos.En cuanto al alcance y naturaleza de las obligaciones de la ART, señala que sólo deberá responder por aquellas consecuencias derivadas de un hecho “súbito y violento” ocurrido por el “hecho o en ocasión del trabajo” y que afecte al trabajador cubierto. Cita Jurisprudencia. Contesta planteos de inconstitucionalidad. Impugna liquidación. Respecto a intereses solicita la aplicación de las Resoluciones 104/98 y 414/99 desde la fecha de la sentencia, fundamentando su petición. Formula Reserva de Cuestión Laboral. Ofrece pruebas.-

A fs.73 la parte actora contesta traslado art.47 CPL.-

A fs.85 luce autos de admisión de pruebas.-

A fs. 89 se agrega pericia contable realizada por la contadora C.A.M..-

A fs. 96 la parte actora observa pericia contable.-

A fs. 99 la perito contadora contesta observaciones.-

A fs. 107 se agrega pericia médica realizada por el Dr. P.A.S..-

A fs. 122 luce acta Audiencia de Conciliación.-

A fs. 125 se hace saber a las partes la intervención del Dr. A.M.L. en su carácter de CONJUEZ conforme Acordada 29.428 y se fija fecha de audiencia de Vista de Causa para el día 08/04/2021 mediante el sistema de Microsoft Teams.-

A fs.127 luce acta en la que se resuelve fijar cuarto intermedio a la Audiencia de Vista de Causa en virtud de encontrarse las partes en tratativas de arreglo.-

A fs.128 luce acta en la que se resuelve fijar cuarto intermedio a la Audiencia de Vista de Causa en virtud de encontrarse las partes en tratativas de arreglo.-

A fs. 129 se agrega acta de Audiencia de Vista de Causa realizada mediante sistema Microsoft Teams, las partes renuncian a su prueba oral pendiente de producción y pasan los autos para alegar, incorporándose a fs.131 los de la parte actora y a fs.134 los alegatos de la parte demandada, por lo que a fs.138 se llama autos para de...

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