Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL, 30 de Abril de 2021, expediente CFP 001350/2021/2/SE002

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL

CFP 1350/2021/2/SE2

Buenos Aires, 30 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en este legajo incoado en la causa CFP 1350/2021, caratulada “N.N. s/averiguación de delito. Dte.:

C.I.P.C., la contienda suscitada entre el Juzgado Federal N° 1 y el Juzgado N° 9 del fuero;

Y CONSIDERANDO:

I- Que el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 remitió estos actuados a conocimiento de su par del Juzgado Federal N° 1, por conexidad con la causa CFP 7550/2020, caratulada “N.N. s/abuso de autoridad y violación a los deberes de funcionario público y otros. Dte.: identidad reservada”, de la que éstos son su desprendimiento.

Ello así por entender que “… debe valorarse que tanto las personas investigadas como el delito denunciado en la presente, se tratan de los mismos que están siendo pesquisados en la causa antes mencionada, vinculadas a la publicación de un libro de actas de los años 2016/2018 de la Agencia Federal de Inteligencia, destacándose asimismo que a [aquellos autos], se han acumulado diversos sumarios con objetos análogos al presente.”.

Por su parte, la juez titular de la última sede indicada, rechazó la postura de su colega y trabó la contienda negativa de competencia por considerar que “… que entre ambos sumarios no existe aún una identidad objetiva y subjetiva como la Fecha de firma: 30/04/2021

Firmado por: S.M.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.I., PRESIDENTE

requerida por los artículos 41 y 42 del C.P.P.N. para que ambos tramiten de manera vinculada. En efecto, el estado embrionario que se encuentra este expediente es tal que no se pudo determinar cuál sería su objeto, no se estableció siquiera a título de hipótesis el origen de la filtración, razón por la cual tampoco es posible aseverar que existe una comunidad de personas imputadas”.

II- En principio se observa que la cuestión no se encuentra debidamente trabada, sin perjuicio de lo cual -encontrándose plasmada la postura de ambos magistrados- se dará

tratamiento al asunto a fin de evitar dilaciones innecesarias.

Examinadas las actuaciones, entiende el suscripto que,

atendiendo a los puntos de contacto que se advierten entre las circunstancias aquí puestas en...

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