Sentencia nº 13-03709536-7 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Febrero de 2021

PonenteSALAS
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ENFERMEDAD ACCIDENTE - CERTIFICADO MEDICO - SANA CRITICA RACIONAL - RECHAZO DE LA DEMANDA

S.C. DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 235

CUIJ: 13-03709536-7((010407-153237))

CORNETTE HECTOR RODOLDO C/ ASOCIART A.R.T S.A P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE(VIRTUALIZADO)

*103736450*

En la Ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno,se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo de la Dra. A.M.S. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autosN° 153237, caratulados:"CORNETTE HECTOR RODOLFO c/ ASOCIART ART SA p/ ENF. ACC.",de los que

R E S U L T A :

Que a fs. 16/29 se presenta el actor,Sr. H.R.C., por medio de su apoderada e interpone demanda contra la aseguradoraASOCIARTART SA,por la suma de$ 329434,58-o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en la causa, en concepto de reparación de la incapacidad laboral del 26% de la total obrera que denuncia padecer y que sería consecuencia del accidente in itinere de fecha 02-12-14 que le ocasionó una limitación funcional en la columna cervical, omalgia izquierda con limitación en la movilidad y pérdida de fuerza en el MSI, según certificado médico que acompaña a fs. 13 de autos.

Relata que se desempeña en la empresa INTERTRANS SRL como chofer. Que el día el día 02-12-14 cuando se dirigía a su trabajo sufrió un accidente vial con el vehículo que conducía que le produjo politraumatismos y especialmente se vio lesionada su columna cervical y hombro izquierdo. Que efectuó la denuncia ante la ART quien le brindó las prestaciones hasta el alta médica. Que la incapacidad cuya reparación pretende surge del certificado médico que acompaña.

Plantea la inconstitucionalidad de diversas normas de la LRT, por las razones que expone y que se dan aquí por reproducidas en mérito a la brevedad.

Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho su reclamo.

A fs. 36 consta la existencia del reclamo efectuado por el actor por ante la Excma Tercera Cámara del Trabajo y que tramitó en los autos n° 42486. En estos obrados se homologó una incapacidad del 7% en razón de la lesión del menisco externo que le generó una meniscectomía sin secuelas. Dicha lesión fue consecuencia del accidente de fecha 17-09-08.

A fs. 42/6 contesta la demandada y solicita el rechazo de la acción, con costas.

Niega que el actor tenga derecho a las prestaciones pretendidas. Los datos de la relación laboral denunciados por no constarle. Que sufriera el accidente in intinere que relata. Que la lesión demandada guarde relación de causalidad con el siniestro de autos. Que presente un 26% de incapacidad. Y que sea procedente la liquidación efectuada.

Reconoce que celebró con la empleadora del actor un contrato de seguro en los términos de la LRT Que recibió la denuncia del siniestro recién el día 09-12-14. Que se el dio el alta en fecha 23-01-14 con indicación de retorno a su trabajo. Que el actor nunca denunció la afectación de su hombro izquierdo. Que pretende la reparación de afecciones que nunca presentó y que carece de acción en contra de la aseguradora.

Resiste los planteos de inconstitucionalidad de la LRT por los argumentos que expone. Solicita la limitación de las costas en los términos establecidos en el art. 730 del CCyC. Ofrece pruebas, funda en derecho su presentación y hace la reserva del caso federal.

A fs. 48 el actor contesta el traslado dispuesto por el art. 47 del CPL.

A fs 50 el Tribunal se expide sobre las inconstitucionalidades de trámite opuestas.

A fs. 51/3 luce el auto que dispone la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes y ordena su producción.

A fs. 60 y 78 se deja la constancia de la situación procesal del actor y se agrega la partida de nacimiento del...

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