Sentencia nº 13-01923896-7 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Febrero de 2021

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DESPIDO INDIRECTO - INDEMNIZACION LABORAL - PLAZO - INTERPELACION - RECHAZO DE LA DEMANDA

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 114

CUIJ: 13-01923896-7((010401-48383))

FALFAN, E.A. C/ CHOQUE, B.G. Y OTS. S/ Despido

*101931589*

En la ciudad de Mendoza, a un día del mes de Febrero de dos mil veintiuno,se constituye laSala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la Roza, con el objeto de dictar sentencia definitiva enlos autosNº48.383caratulados:“F.E.A.C.B.G. Y OTS P/DESPIDO”de los que,

R E S U L T A:

A fs.02/15 se presenta la actoraE.A.F., por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contraB.G.C., R.P. y MARTA PONCE DE LEONpor el reclamo de$124.466,66o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Relata que ingresó a trabajar para los demandados que forman una sociedad familiar, habiendo ingresado el 01/12/2009 realizando tareas de reposición y descarga de mercaderías en el local que poseen en el Mercado Coopertativo de Guaymallen bajo el nombre de MQ, trabajando de lunes a sábados de 14:30 a 21:30 y percibiendo la suma de $200 semanales es decei $800 por mes, cuando por CCT 130/75 debió percibir aproximadamente $3.400 por mes.

Dice que la relación laboral se desarrolló en clandestinidad, que reiteradamente solicitó en forma infructuosa su registración y que remitió despacho postal emplazando a la registración bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida, haciendo retención del débito laboral, remitiendo asimismo comunicación a la AFIP.

Afirma desconocer los motivos por los cuales el correo no notificó a los destinatarios, hasta que finalmente en fecha 02/08/2011 cursó telegramas al domicilio real de los accionados que no fueron retiradas por los destinatarios por lo que fueron devueltas al remitente, que en fecha 12/08/2011 el Sr. R.P. en representación de su madre B.G.C. remitió CD intimando a la actora a reintegrarse a su puesto de trabajo bajo apercibimiento de abandono, que el 17/08/11 se colocó en situación de despido ante la negativa de los coaccionados a reconocer el vínculo y emplazó al pago de rubros no retenible e indemnizatorios y en 30 días a entregar la documentación del art. 80 LCT.

Plantea el carácter salarial de los conceptos no remunerativos que por CCT debió abonársele.

Refiere que M.P. de L. rechazó su misiva negando la existencia de relación labortal por lo que con fecha 17/08/11 se consideró injuriada y despedida.

Plantea la inconstitucionalidad d ellas leyes 7198 y 7358.

Practica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.

Corrido traslado de ley a fs. 35/41 comparece la demandadaMARTA PONCE DE LEONpor medio de patrocinante legal, haciéndose parte y constituyendo domicilio, plantea Defensa de Falta de Legitimación Pasiva, negando la existencia de la relación laboral invocada, afirma que visitaba eventualmente a la Sra. B.C. en su negocio; contesta demanda formulando negativas generales y particulares, niega la existencia de la relación de dependencia y demás circunstancias de lamisma invocadas por el accionante, niega poseer un negocio en el Mercado Coop. De Guaymallén denominado MQ ni en ningún otro lugar y niega formar parte de una sociedad de hecho familiar, niega adeudar las sumas que se le reclama e impugna la liquidación de la demanda y la documentación.

Dice que no es cierto que se le deba aplicar el CCT 135/75.

Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 43 la demandadaB.G.C. declina notificación del demandado R.P. y a fs. 44 el Tribunal no hace lugar.

Corrido traslado de ley a fs. 45/50 comparece la demandadaB.G. CHOQUEpor medio de patrocinante legal, haciéndose parte y constituyendo domicilio, contesta demanda negando la la fecha de ingreso y egreso, formar una sociedad familiar, niega las tareas que la actora refiere haber realizado, la jornada, la remuneración que dice haber percibido, el salario que dice la actora le correspondía, niega adeudar las sumas que se le reclama e impugna la liquidación de la demanda y la documentación.

Reconoce poseer un negocio en el Mercado Coop. De Guaymallén denominado MQ de venta de especias y afirma que la actora no prestó tareas desde el 01/12/09 hasta el 17/08/11, tampoco laboró en la jornada que refiere, que el local es atendido exclusivamente por su dueña.

A renglón seguido afirma que la verdad de los hechos es que la accionante se desempeñó en atención al público en venta de especias en el negocio que la Sara. Choque posee desde el 23/12/2010 hasta el 10/03/11 de 16 a 20:30 hs, que sin motivo ni razón dejó de concurrir al negocio en forma intempestiva, luego de algún tiempo tomó conocimiento que trabajaba para el Sr. E.M. en reparto de productos de copetín.

Dice hubo un extenso tiempo desde que dejó de concurrir a trabajar al negocio de la Sra. Choque, renunciando tácitamente a su trabajo y donde trabajó para otro negocio, para luego volver al de la demandada.

Resalta que la carta documento fechada el 24/05/2011 no cumple las disposicones de la ley 25345 ya que mucho tiempo después envía el telegrama a la demandada.

Impugna la liquidación de la demanda, funda en derecho y ofrece prueba.

A fs. 54 contesta la actora el traslado del art. 47 CPL.

A fs. 56 luce auto de admisión de pruebas.

A fs. 61 la parte actora propone perito contador y a fs. 62 el Tribunal lo tiene por designado.

A fs. 65 la parte actora solicita se declare la rebeldía del demandado R.P., siendo declarada a fs. 67.

A fs. 69 renuncian las patrocinantes de las demandadas.

A fs. 74 a pedido de la parte actora el Tribunal emplaza a la demandada a producir prueba.

A fs. 75 la demandada B.C. nombra nuevo patrocinante.

A fs. 77/80 consta el DESARCHIVO del expediente.

A fs. 82 luce sorteo y nueva designación de perito contador, aceptando el cargo a fs. 83.

A fs. 88/91 luce nuevo DESARCHIVO del expediente.

A fs. 92 la parte actora desiste de la prueba pendiente y solicita se emplace a la demandada a producir prueba.

A fs. 97 el Tribunal declara la caducidad de la prueba ofrecida por la demandada.

A fs. 99 el Tribunal fija fecha de audiencia de vista de la causa y a fs. 103 audiencia de mediación, constando a fs. 104 el fracaso de la mediación.

A fs. 106 se suspende la audiencia de Vista de la Causa, fijándose nueva fecha.

A fs.112 consta la celebración de la Audiencia de Vista de la Causa, mediante acta circunstanciada por Secretaría, se produce la prueba testimonial, se incorpora la instrumental y se otorga plazo para presentar memorial.

A fs. 67 se incorpora los alegatos de la parte actora y a fs. 70 los de la demandada.

A fs. 113 el Tribunal llama autos para sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL, quedan planteadas ante esta Sala Unipersonal (ley 7062), las siguientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION:Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION:Rubros Reclamados.

TERCERA CUESTION:Intereses y C..

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA DIJO:

La accionanteE.A.F.,invoca en sustento de lo reclamado en autos, haberse vinculado conB.G.C., R.P. y MARTA PONCE DE LEON,mediante un contrato de trabajo no registrado a partir del día 01/12/2009 trabajando como repositora y descargando mercaderías, de lunes a sábados de 14:30 a 21:30 y percibieno la suma de $200 semanales es decir $800 por mes, cuando por CCT 130/75 debió percibir aproximadamente $3.400 por mes según CCT 130/75 hasta que el día 17/08/2011 remite despacho postal por el cual se considera despedido.

Hechos que constituyen en la litis extremos legales esenciales y fundantes de la pretensión cuyo peso probatorio recae sobre la accionante (art. 45 CPL).

La demandadaB.G.C.reconoce que la actorase desempeñó en atención al público en venta de especias en el negocio que posee desde el 23/12/2010 hasta el 10/03/11 de 16 a 20:30 hs, y que dejó de concurrir al negocio en forma intempestiva, tomando conocimiento que trabajaba para el Sr. E.M. y que luego volvió al negocio de la demandada.

El demandadoR.P.no comparece a derecho por lo que es declarado rebelde.

Y la demandadaMARTA PONCE DE LEONniega la existencia de la relación laboral.

El art. 21 de la L.C.T., establece que "Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su denominación, siempre que una persona física, se obligue a realizar actos, ejecutar obra, o prestar servicios en favor de otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado, o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración".

A su vez y en base a lo normado por el art. 22 de la L.C.T.."Habrá relación de trabajo, cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio a favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le de origen".

Y en concordancia con la norma citada, tenemos el art. 23 de la L.C.T del mismo cuerpo legal que dice: "El hecho de la prestación de un servicio, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones, o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esta presunción opera igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar el contrato y en tanto no sea dado en calificar de empresario al que presta el servicio".

La LCT establece en su artículo 50 que el contrato de trabajo se prueba “por los modos autorizados por las leyes procesales y lo previsto en el art. 23 de esta ley”; consagrando una presunción a partir de la prueba de la prestación de servicios.

Y como lo tengo dicho en numerosos precedentes, ello no supone que los hechos tipificantes de una relación de dependencia se prueben por medio de presunciones, sino que a falta de contrato explícito, la determinación de una relación dependiente debe ser realizada a partir de la presencia de distintos hechos-elementos que según el curso normal y ordinario de las cosas suelen estar presentes en toda figura de esas...

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