Ley n° 7.358

EmisorMinisterio de Economia
Fecha de la disposición 1 de Junio de 0005

LEY Nº 7.358

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 3º

El plazo total del crédito a otorgar será de hasta cuarenta y dos (42) meses, operando el primer vencimiento el 30 de setiembre del año 2006.

Artículo 4º

El crédito otorgado devengará un interés compensatorio equivalente al cinco por ciento (5%) Tasa Nominal Anual (T.N.A.) a los productores en emergencia de entre el cincuenta por ciento (50%) y el setenta y nueve por ciento (79%) de daño, de acuerdo a la Ley Nº 4.304 y el dos y medio por ciento (2,5%) de Tasa Nominal Anual (T.N.A.) a los productos en emergencia de entre el ochenta por ciento (80%) y el cien por ciento (100%) de daños de acuerdo a la Ley Nº 4.304. Autorízase al Fondo Provincial para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza a fijar los intereses moratorios y punitorios. El daño deberá ser determinado por la Dirección de Contingencias Climáticas del Ministerio de Economía.

Artículo 5º

Autorízase al Fondo Provincial para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza a recibir en garantía de los créditos solicitados, los siguientes: hipoteca en primer grado; prenda en primer grado; warrants; fianza bancaria; fianza extendida por sociedad de garantía recíproca; cesión de contratos de vino; inmovilización de vino o mosto; y otras a juicio de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 6º

Declárase no susceptible de ejecución, embargo u otra medida cautelar o precautoria de cualquier naturaleza por parte de terceros acreedores distintos al Fondo Provincial para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza, a todo vino o mosto u otro bien que, como consecuencia de la presente Línea de Crédito resulte inmovilizado y/o retenido -en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación- hasta la cancelación total y definitiva de los créditos que se confieran en el marco de la asistencia financiera a los productores prevista por esta Ley.

Artículo 7º

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía a incluir en el Presupuesto 2.006 y subsiguientes las partidas presupuestarias correspondientes y suficientes para atender subsidios de tasas de interés, establecidos en el Art. 2 de la presente...

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