Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL, 16 de Septiembre de 2020, expediente CFP 004272/2020/2/SE001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL

CFP 4272/2020/2/SE1

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en este legajo incoado en la causa CFP

4272/2020 caratulada “N.N. s/averiguación de delito. Dte.: U.F. Especializada en Ciberdelincuencia”, la contienda de competencia suscitada entre los Juzgados N°1 y N° 11 del fuero;

Y CONSIDERANDO:

I- Que el Magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 remitió a sorteo la última presentación que efectuara la UFECI en el marco de los autos CFP

3501/2020, caratulada “N.N. s/coacción (art. 149 bis) instigación para cometer delitos, intimidación pública e incitación a la violencia colectiva”. Ello con relación a “… las nuevas publicaciones en twitter en contra de la legisladora O.F. …”, por entender que “…no se desprende del escrito que éstas guarden alguna vinculación con las publicaciones que fueron objeto de la denuncia que generó este expediente. Más allá

de que la damnificada sería la misma, se trataría -al menos en principio- de hechos independientes e incluso posteriores a la formación de estas actuaciones.”.

Realizado el sorteo de rigor, los actuados ingresaron en el Juzgado Federal N° 1, cuya titular rechazó el criterio de su colega y reintegró las actuaciones a su procedencia, por considerar que resulta de aplicación al caso “… las reglas de conexión estipuladas en los artículos 41 y 42, inciso 3° del Código Procesal penal de la Nación”.

Fecha de firma: 16/09/2020

Firmado por: S.M.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.I., PRESIDENTE

A su turno el Dr. M. De Giorgi mantuvo su postura y envío la causa nuevamente al Juzgado N°1 del fuero,

generándose la contienda que se encuentra a estudio de esta Presidencia.

II- Ahora bien, en punto a resolver la cuestión planteada, y más allá de lo que en definitiva se decida con relación a la competencia discutida en el marco de aquellas actuaciones (legajo CFP 3501/2020/1/CS1), teniendo en cuenta las particularidades que presentan los sucesos analizados, resulta conveniente que su indagación se realice bajo la esfera de actuación de un mismo magistrado que, en pos de dilucidar en mejores...

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