Sentencia nº 13-02149462-8 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Abril de 2020
Ponente | DR. ALFREDO MILUTIN |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2020 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DESPIDO POR FUERZA MAYOR - INDEMNIZACION |
PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 245
CUIJ: 13-02149462-8((010401-152103))
M.M.J. C/ CANAN S.A. P/ DESPIDO
*102167441*
En la ciudad de Mendoza a los dieciséis de abril del año dos mil veinte se constituye esta Sala Unipersonal del Tribunal (ley 7062), a cargo de su titular el Dr. A.M., Juez de Cámara, a fin de dictar sentencia en autos n°152103, caratulados “M.M.J. c/ Canan SA, p/ despido” de los cuales:
Resulta :
Que a fs. 14 comparece el Sr. M.M.J., por intermedio de apoderado, e interpone formal demanda contra Canan SA por el cobro de la suma de $152.288,03 o lo que en más o en menos surja de la prueba a sustanciarse en autos, con más sus intereses y costas, en concepto de indemnizaciones por antigüedad, omisión de preaviso e integración del mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales y multas arts. 2 de la ley 25323 y 80 de la LCT.
Señala que su mandante ingresó a trabajar para la accionada el 1 de julio de 2006. Que la firma demandada se dedica a la venta de artículo de camping, caza y pesca. Que el actor trabajaba como vendedor B conforme al CCT 130/75, con una jornada partida de ocho horas. Que la mejor remuneración percibida fue de $8.934,35, conforme salario del mes de julio de 2014. Que el 16 de agosto de 2014 su parte fue despedida por supuesta falta de trabajo no imputable a la empresa. Que el 20 agosto de 2014, la accionada ratifica el despido y agrega cuales serías las razones. Que el 16 de septiembre su representado rechaza las misivas y reclama el pago de la totalidad de las indemnizaciones por despido y el certificado de trabajo. Liquida reclamo, funda en derecho y ofrece prueba.
Corrida el traslado correspondiente, comparece a fs.45 comparece CANAN SA por intermedio de apoderado y contesta demanda solicitando su rechazo con costas. F. negativa genérica y específica de todos los hechosconstitutivos de la demanda.
Reconoce el contrato de trabajo, aunque la fecha de ingreso resulta posterior, el 1 de julio de 2013. Que su mandante despide al actor por falta de trabajo no imputable a su parte, pone a disposición el certificado de trabajo. Que su parte ratifica el despido el 20 de agosto. Que el 16 de septiembre el Sr. M. emplaza el pago de las indemnizaciones y el certificado de trabajo. Que la empresa comunicó la apertura del concurso preventivo. Que el actor cobró tres cheques por la suma total de $19.800, lo que debe tenerse como pago a cuenta de liquidación final. Impugna liquidación. Ofrece prueba. Funda en derecho.
A fs. 49 el actor solicita se dicte el auto de sustanciación.
A fs. 151 el Tribunal dicta el auto de sustanciación de la causa.+
A fs. 169 rinde su informe el Sr. P.C..
A fs. 180 obran las escalas salariales incorporadas por el CEC.
A fs. 242 se celebra la audiencia de vista de causa, ante la incomparecencia de todas las partes se incorpora la prueba instrumental y se tiene por alegada la causa.
A fs. 244 se llaman autos para SENTENCIA.
Se tratan las siguientes cuestiones a resolver por ante esta Sala Unipersonal del Tribunal
Primera cuestión : Existencia de los contratos de trabajo.
Segunda cuestión : R. reclamados.
Tercera cuestión : Intereses y costas.
Considerando :
A la primera cuestión el Dr. A.M. dijo :
Que el actor funda su reclamo en la existencia de un contrato de trabajo iniciado con la demandada el 1 de julio de 2006, cumpliendo funciones de vendedor B, con jornada completa conforme CCT 130/75. La accionada niega lafecha de...
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