Sentencia nº 13-02149462-8 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Abril de 2020

PonenteDR. ALFREDO MILUTIN
Fecha de Resolución16 de Abril de 2020
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DESPIDO POR FUERZA MAYOR - INDEMNIZACION

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 245

CUIJ: 13-02149462-8((010401-152103))

M.M.J. C/ CANAN S.A. P/ DESPIDO

*102167441*

En la ciudad de Mendoza a los dieciséis de abril del año dos mil veinte se constituye esta Sala Unipersonal del Tribunal (ley 7062), a cargo de su titular el Dr. A.M., Juez de Cámara, a fin de dictar sentencia en autos n°152103, caratulados “M.M.J. c/ Canan SA, p/ despido” de los cuales:

Resulta :

Que a fs. 14 comparece el Sr. M.M.J., por intermedio de apoderado, e interpone formal demanda contra Canan SA por el cobro de la suma de $152.288,03 o lo que en más o en menos surja de la prueba a sustanciarse en autos, con más sus intereses y costas, en concepto de indemnizaciones por antigüedad, omisión de preaviso e integración del mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales y multas arts. 2 de la ley 25323 y 80 de la LCT.

Señala que su mandante ingresó a trabajar para la accionada el 1 de julio de 2006. Que la firma demandada se dedica a la venta de artículo de camping, caza y pesca. Que el actor trabajaba como vendedor B conforme al CCT 130/75, con una jornada partida de ocho horas. Que la mejor remuneración percibida fue de $8.934,35, conforme salario del mes de julio de 2014. Que el 16 de agosto de 2014 su parte fue despedida por supuesta falta de trabajo no imputable a la empresa. Que el 20 agosto de 2014, la accionada ratifica el despido y agrega cuales serías las razones. Que el 16 de septiembre su representado rechaza las misivas y reclama el pago de la totalidad de las indemnizaciones por despido y el certificado de trabajo. Liquida reclamo, funda en derecho y ofrece prueba.

Corrida el traslado correspondiente, comparece a fs.45 comparece CANAN SA por intermedio de apoderado y contesta demanda solicitando su rechazo con costas. F. negativa genérica y específica de todos los hechosconstitutivos de la demanda.

Reconoce el contrato de trabajo, aunque la fecha de ingreso resulta posterior, el 1 de julio de 2013. Que su mandante despide al actor por falta de trabajo no imputable a su parte, pone a disposición el certificado de trabajo. Que su parte ratifica el despido el 20 de agosto. Que el 16 de septiembre el Sr. M. emplaza el pago de las indemnizaciones y el certificado de trabajo. Que la empresa comunicó la apertura del concurso preventivo. Que el actor cobró tres cheques por la suma total de $19.800, lo que debe tenerse como pago a cuenta de liquidación final. Impugna liquidación. Ofrece prueba. Funda en derecho.

A fs. 49 el actor solicita se dicte el auto de sustanciación.

A fs. 151 el Tribunal dicta el auto de sustanciación de la causa.+

A fs. 169 rinde su informe el Sr. P.C..

A fs. 180 obran las escalas salariales incorporadas por el CEC.

A fs. 242 se celebra la audiencia de vista de causa, ante la incomparecencia de todas las partes se incorpora la prueba instrumental y se tiene por alegada la causa.

A fs. 244 se llaman autos para SENTENCIA.

Se tratan las siguientes cuestiones a resolver por ante esta Sala Unipersonal del Tribunal

Primera cuestión : Existencia de los contratos de trabajo.

Segunda cuestión : R. reclamados.

Tercera cuestión : Intereses y costas.

Considerando :

A la primera cuestión el Dr. A.M. dijo :

Que el actor funda su reclamo en la existencia de un contrato de trabajo iniciado con la demandada el 1 de julio de 2006, cumpliendo funciones de vendedor B, con jornada completa conforme CCT 130/75. La accionada niega lafecha de...

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