Sentencia nº 228 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 13 de Noviembre de 2019

PonenteFERRER - POLITINO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaHONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - LEY ARANCELARIA - ALIMENTOS

Fs. 53

Nº10.919/19- 228/19

``COMPULSA EN A: 8926/17 HERRERA CELESTE VANINA C/ KEVIN AMIR CABRERA P/ ALIM. P/ ALIM.

M.,13de Noviembre de 2019.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

1) Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Cámara de Apelaciones de Familia en razón del recurso de apelación interpuesto a fs.36 por el Sr. K.A.C. la resolución de fs.34 y vta.que regula los honorarios profesionalespor las actuaciones desarrolladas por los profesionales que han intervenido por ambas partes.

La juez de grado regulólos honorarios delos profesionales de la parte actora,Dres.VíctorMarcelo SosayJuan P.S.,en la suma depesoscuatro mil($4.000)en conjunto;del Dr.Gonzalo Nietoen la suma depesosveinte mil($20.000) y los honorarios delprofesional de la parte demandada,Dr.FabiánE. L.,en la suma depesosveinticuatro mil($24.000).

F. resolución en lo dispuesto por los artículos 2, 9 bis inc. i.4), 12 y 13 de la Ley N°9.131.

T. actora presentóla demanda a fs. 2/3, con el patrocinio letrado de los Dres.Víctor Sosa y J.P.S.; queéstosrenunciaronal patrocinio a fs. 5;quela actora formulóuna nueva demanda de alimentos con otro patrocinantede la quese diotraslado al Sr. C. (fs. 7/8); que el demandadocompareciócon el patrocinio letrado del Dr.Fabian L. contestólademandaa fs.14/15; que,a fs. 26, ambas partes,asistidas por sus patrocinantes, realizaronun convenio de cuota alimentaria por unmontode $ 5.000, a favor de su hijamenor de edad.

P. regulacióntuvo encuentala cuota alimentaria acordada (fs. 26)ylas etapas cumplidasdel proceso. Realizó, en consecuencia, el siguiente cálculo:cuota alimentaria$5.000 x 24 meses x 20%=$24.000.

EntendióqueloshonorariosprofesionalesdelDr.Nietoalcanzan la suma de$20.000;los delos Dres.Víctor S.y.P.S. suma de $4.000 en conjunto, porsuactuaciónen la etapa inicial;yal D.L., quien asiste al demandado desde la contestación de la demanda hasta la audiencia de conciliación realizada a fs. 26,la suma de $ 24.000.

2)Al interponer el recurso de apelacióna fs. 36 y vta.,en los términos del art. 40 del CPCCyT,el apelante funda su recurso.

Señala quela base regulatoria utilizada por el juez de grado viola su derecho constitucional a la integridad de supatrimonio, ya que regula honorarios por el 40% que resulta del monto de aplicar la cuota alimentaria acordada, o sea $5.000 mensuales por 24 meses,lo que da un total de $120.000 yque los honorariosprofesionales alcanzan a $48.000. Entiende que debería aplicarse,sobrela base regulatoria,un tercio de la escala por laefectivalabor desarrollada por los profesionales y sobre ella el 20% para todos los profesionales que intervinieron en autos.

Sostiene que la regulación viola toda lógica jurídica en el derecho de familia porque lo pone en una posición de tener que pagar honorarios o cumplirconla cuota alimentaria acordada, la que se fijóteniendo en cuenta su capacidadeconómica

Se quejaque se haya aplicado la ley 9.131 que entróen vigencia el 12/12/2018, cuando los honorarios debieron ser regulados el 23/10/2018,que fue cuando se homologóel convenio que puso fin a la causa. Manifiesta quesolicitólaregulacióndehonorariosen fecha 05/12/2018 y que,por ende,se debióaplicar la ley anterior.

  1. sólo...

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