Sentencia nº 69417 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 8 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 08 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y S.D., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-069.417/16, caratulado “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: T.A.D. c/ Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí interesa, cabe señalar que a fojas 04/08 se presenta el Dr. A.M., en representación de A.D.T. a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/3, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial-.

Pretende concretamente se revoque el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1114-S-2016 en cuanto rechaza el recurso jerárquico intentado por su parte, y en consecuencia se ordene el reconocimiento y pago de las diferencias salariales por la no aplicación del decreto 6077-G-02 desde el 05/12/02 y hasta el mes de septiembre de 2012, con más los intereses que correspondan desde que son debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes, con costas.

Solicita que para el caso de ser rechazada la demanda se exima a su parte de costas por encontrarse demandando “con derecho y buena fe” -art. 102 C.P.C.-, y además en razón de lo dispuesto en la Ley Nº 5.251 que impide a los representantes del Estado en juicio percibir retribución alguna cuando quienes demandan al Estado Provincial son sus dependientes.

F. recusación, solicita se la exima del pago de tasa de justicia en virtud de lo preceptuado por la ley 5251, y de determinar el monto demandado atento que se encuentra reclamando diferencias de haberes adeudados (Capítulo V).

Dice de la competencia del Tribunal (Capítulo VI); del cumplimiento de los requisitos formales (Capítulo VII), para reseñar luego que la actora es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Hospital La M. desde el mes de enero de 1999 y hasta la fecha.

Que aquella ingresa con categoría 04 del escalafón como agente sanitario, y en el año 1997 por Decreto Nº 2292-BS-00 comienza a cumplir funciones de enfermera.

Que en fecha septiembre de 2012 se le otorga la categoría 15 por aplicación del Decreto Nº 1135-G-12.

Que asimismo en el año 2002 se dicta el decreto Nº 6077-G-2002. Que en su artículo 2 establece la categoría 13 para las enfermeras no universitarias. En el artículo 3 de la citada norma autoriza a la regulación laboral del personal dependiente del Ministerio de Bienestar Social.

En Capítulo IX.- Motivación da fundamentos, dice de la violación del principio de legalidad -de la violación del derecho de propiedad- del derecho de igual remuneración por igual tarea y retribución justa, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad.

Por último ofrece prueba; cita derecho y peticiona.

Integrado el Tribunal, y previo dictamen fiscal (fojas 13 y 16), se confiere traslado al Estado Provincial, presentándose en su nombre la Dra. M.F.B. según copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 21/23, oponiéndose a su progreso, con costas (fojas 27/29).

Luego de una negativa general y tres en particular, refiere que la actora solicita mediante la promoción de esta acción, que se deje sin efecto el Decreto Nº 1114-S-16, por el que se deniega el recurso jerárquico en contra de la Resolución Nº 010274-S-12, rechazando con ello el...

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