Sentencia nº 61398 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 3 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 03 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Sres. Jueces R.A.F. y F.R.P., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-061.398/2016, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: A.R. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus votos en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 09/17 se presenta el Dr. A.M. en representación de la Sra. R.A., conforme copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/4, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Pretende concretamente se declare la inconstitucionalidad del artículo 7 del Decreto Nº 8865-H-2007 -en el caso concreto- en cuanto establece la adecuación de categorías a partir del año inmediato siguiente al de la petición y en consecuencia se revoque el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 9376-E-2015 que le otorga a la actora la categoría 24 limitándola retroactivamente al 01/01/13, para condenar al demandado a promocionar a su mandante a la citada categoría con retroactividad a 01/07/06 y al pago de las diferencias salariales pertinentes, con más intereses desde que las sumas fueron debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes, con costas.

Solicita la eximición de tasa de justicia, y de determinar el monto de la demanda; justifica la competencia de este Tribunal y el cumplimiento de los requisitos formales, para reseñar luego los antecedentes de la causa y señalar que la actora, agente dependiente del Estado Provincial, nació en fecha 31/08/45, por lo que al momento de la entrada en vigencia de la Ley Nº 5502, ya tenía cumplidos 61 años de edad, ingresando a la Administración Pública en el año 1988.

En el año 1974 la Legislatura de la Provincia dicta la ley 3.161 "Estatuto para el Personal de la Administración Pública", norma que contiene un régimen de rejerarquización automática para los empleados públicos en las categorías inferiores -cada dos años- mixturado con un régimen de concursos para las categorías superiores del escalafón general.

Luego en el año 1989 la Legislatura de la Provincia dictó la ley 4.439 de "De Ajuste para la contención del Gasto Público, la Ejecución de la Política Salarial y El Reordenamiento del Estado", que declara el "… estado de emergencia a la Provincia de Jujuy y en situación de grave crisis económica y financiera a la Administración Provincial, centralizada y descentralizada, entidades autárquicas…” (artículo 1) estableciendo además "… el congelamiento del personal de la planta permanente y la suspensión de todas las vacantes que se produzcan…" (artículo 4) y "… la suspensión de las promociones de personal..." (artículo 10), afirmando que el estado de emergencia en la Provincia de Jujuy -y la ley 4.439- fue prorrogado durante los últimos 23 años por las leyes 4.489, 4.539, 5.101, 5.233, 5.393, 5.404, 5.562, 5.609 y 5.637 y los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial Nº 4531-E-92, 410-E-00, 412-E-00, 413-E-00, 6077-G-02, 4541-H-05 y 7137-H-06.

Que desde el dictado de la ley de emergencia económica -1989- la actora sólo fue rejerarquizada una única vez -de la categoría 01 a la categoría 02- en el año 2004.

Que en fecha 15/12/05 se dictó la Ley Nº 5502 que excluye del artículo 4 inc. g) de la ley 5.233 (suspensión de promociones y ascensos) “al personal de la administración pública que le faltaren dos (2) años de prestación de servicio o de edad para acceder al beneficio jubilatorio ordinario previsto por la ley 24.241”.

De la exposición de motivos de la ley 5.502 surge que el proyecto "… dispone excepciones a la normativa de emergencia tendientes a la salida gradual y progresiva de las restricciones en materia de contención del gasto público…" "… Con ese objetivo el proyecto prevé… recomponer los haberes que habrán de computarse a los fines previsionales…".

La ley Nº 24.241 establece la edad jubilatoria de las mujeres en 60 años -artículo 19 inc. b)- y...

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