Sentencia nº 78682 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 8 de Agosto de 2019
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. NºC-078.682/16 caratulado: ”
EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. C/ LEYES, C.R.,del que
RESULTA:
Que a fs.15/16 se presenta el Dr.LEON A.B.,
en nombre y representación de CREDIL S.R.L. y promueve formal
demanda ejecutiva en contra de CLAUDIA ROSA LEYES,
D.N.I. Nº16.991.491, por la suma de PESOS NUEVE MIL
CUATROCIENTOS SETENTA CON CERO CTVO.($9.470,00.-)con más
intereses moratorios correspondientes, punitorios pactados,
costos y costas. Señala que la deuda proviene de un pagaré
sin protesto que se acompaña. Asimismo denuncia que la
demandada ha realizado pagos parciales, por lo que reclama el
saldo. F. petitorio.-
Que, a fs. 17 y 17vlta. se provee al mandamiento de
intimación de pago, ejecución y embargo.-
Que, a fs. 37 y 37vlta. obra agregado mandamiento de
intimación de pago, ejecución y embargo, sin que a la fecha
la demandada se haya presentado en autos a hacer valer sus
derechos.
Y,
CONSIDERANDO:
Que el título por el que se promueve el proceso, es de
los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese
haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto
excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la
acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término
para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito
de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde
dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la
ejecución pretendida.
Que respecto a los intereses pactados, considerando que
los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de
estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de
Convertibilidad Nº 23928 y sus modificatorias, resuelvo
morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina
del Superior Tribunal de Justicia en la causa:
Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº
B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por
despido incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/
A.Y. y otro “, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), con
más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa
mencionada, desde la mora (acaecida en fecha 17/08/2015) y
hasta su efectivo pago
Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser
impuestas al demandado. (art. 102 del C.P.C.).-
Que, que respecto a los honorarios del letrado
interviniente Dr.LEON A.B., y siendo que de
conformidad a los arts. 2,4 6, 7,15 y ccs. de la ley 1687,
resultaría un monto exiguo, según me habilita lo dispuesto
por nuestro cimero Tribunal en el Expte. Nº181/2017,
caratulado...
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