Sentencia nº 78682 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 8 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. NºC-078.682/16 caratulado: ”

EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. C/ LEYES, C.R.,del que

RESULTA:

Que a fs.15/16 se presenta el Dr.LEON A.B.,

en nombre y representación de CREDIL S.R.L. y promueve formal

demanda ejecutiva en contra de CLAUDIA ROSA LEYES,

D.N.I. Nº16.991.491, por la suma de PESOS NUEVE MIL

CUATROCIENTOS SETENTA CON CERO CTVO.($9.470,00.-)con más

intereses moratorios correspondientes, punitorios pactados,

costos y costas. Señala que la deuda proviene de un pagaré

sin protesto que se acompaña. Asimismo denuncia que la

demandada ha realizado pagos parciales, por lo que reclama el

saldo. F. petitorio.-

Que, a fs. 17 y 17vlta. se provee al mandamiento de

intimación de pago, ejecución y embargo.-

Que, a fs. 37 y 37vlta. obra agregado mandamiento de

intimación de pago, ejecución y embargo, sin que a la fecha

la demandada se haya presentado en autos a hacer valer sus

derechos.

Y,

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el proceso, es de

los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese

haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto

excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la

acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término

para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito

de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde

dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la

ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses pactados, considerando que

los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de

estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de

Convertibilidad Nº 23928 y sus modificatorias, resuelvo

morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina

del Superior Tribunal de Justicia en la causa:

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº

B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por

despido incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/

A.Y. y otro “, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), con

más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa

mencionada, desde la mora (acaecida en fecha 17/08/2015) y

hasta su efectivo pago

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser

impuestas al demandado. (art. 102 del C.P.C.).-

Que, que respecto a los honorarios del letrado

interviniente Dr.LEON A.B., y siendo que de

conformidad a los arts. 2,4 6, 7,15 y ccs. de la ley 1687,

resultaría un monto exiguo, según me habilita lo dispuesto

por nuestro cimero Tribunal en el Expte. Nº181/2017,

caratulado...

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