Sentencia nº 202373 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Julio de 2019

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de julio de 2019, reunidos los jueces de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Dres. E.R.C. y E.J.A.C., vieron el E.. “B-202.373/08 “Ordinario Por Daños y Perjuicios: MAURO, D.F.C.V.V., H.; SENTENO, R.A.; ROJAS, J.L. y LIDERAR CIA. G.. De Seguros S.A.” y sus agregados B-195.761/08 “Cautelar de Aseguramiento De Bienes: D.F.M.C.H.V.V.; 2000/08 “Actuaciones Sumarias Informativas Por Lesiones Ocurridas en accidente de tránsito Protagonistas Daniel. M.; R.S. y J.R.” y B- 202373/I/10 “Incidente De Nulidad: V.V., H.C.M.D.F.” de los que:

La Dra. Cabezas dijo:

  1. En autos comparece el Dr. C.B.S., en representación de D.F.M., promoviendo demanda Ordinaria por indemnización de daños y perjuicios y daño moral, contra H.V.V., R.A.S., J.L.R. y Liderar Cía. De Seguros.

    Al fundar los hechos expresa que iba circulando por la ruta 66 con dirección Jujuy- San Pedro y al llegar a la intersección con la ruta que lleva a P., el vehículo Ford Escort de propiedad de V.V., conducido por Rojas, se atravesó en su línea de marcha, luego de superar las barreras geográficas propias, pues allí aún no han colocado divisorios, pero no existen una derivación propiamente dicha.

    Con posterioridad el conductor de aquel vehículo y un acompañante habrían señalado en sede penal que venían de Salta y que se sobrepasaron la entrada a ciudad P. a donde se dirigían y pretendieron retomar de esa forma el destino perdido.

    Como consecuencia del hecho, si bien el actor sufrió lesiones corporales, lo que realmente se vio dañado fue su vehículo, una camioneta Chevrolet D20 dominio ABR 814 de su propiedad.

    Reclama a los demandados en su carácter de titular registral, poseedor guardador, conductor y aseguradora respectivamente cada uno de los accionados, la indemnización de los daños por $69.685 por reparación de vehículo dañado, pérdida del valor venal y privación de uso. Finalmente pide daño moral. Ofrece prueba.

  2. A fs. 103 se corre traslado a la accionada, pero las personas físicas debidamente notificadas como luce a fs. 112, 113 y 115 no comparecen a estar a derecho por lo que la parte actora solicita se haga efectivo el apercibimiento de la citación (fs. 117 y 119), lo que así se provee a fs. 118 y 121 y se notifica (fs. 138, 139 y 140 respectivamente).

    Oportunamente, se designa al Defensor Oficial Civil en nombre de aquel demandado que no fue notificado en persona (R.A.S.) a los fines del art. 196 del C.P.C.

    Diferente es la situación de la aseguradora, que a través de su apoderado el Dr. D.G.I. (fs. 149/157) contesta demanda pidiendo el rechazo de la misma con costas e intereses.

    Sostiene sustancialmente que no existe un contrato de seguro por lo cual opone defensa de falta de legitimación pasiva y por ende exclusión por falta de pago de la prima.

    A renglón seguido, de modo subsidiario, pide la caducidad de la cobertura por la transacción efectuada en contra de las previsiones contractuales y legales vigentes. Hace una negativa general y particular de los hechos y las pruebas para concluir solicitado el rechazo de la demanda impetrada en su contra. Ofrece prueba.

    A fs. 161/163 se contesta el traslado conferido al actor a los fines de ofrecer contraprueba de los hechos nuevos, resaltando que el demandado S. sostuvo en convenio certificado que adjunta que estaba asegurado bajo la póliza Nº 4048671. Adhiere a la pericial contable ofrecida por la contraria.

    A fs. 177 comparece la Defensora Oficial Civil por la designación realizada y a fs. 191 se esclarece que su intervención es a favor de S..

    Se abre a prueba la causa (07/05/2013), recibiéndose en su mérito: oficio de Liderar (fs. 217), oficio de la Catedra de A. climatología de la Universidad (fs. 222), oficio de la Dirección Nacional de Vialidad (224) Informe de Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta (fs. 226), oficio de ANSES (fs. 234), pericial contable (fs. 261/262) que fue observada por la parte actora (fs. 269/270) y contestadas las observaciones a fs. 305.

    A fs. 354 se dicta interlocutoria a través de la cual se da por decaído el derecho a realizar la pericial mecánica y se reitera el rol del Defensor Oficial de Ausente.

    Fijada la audiencia de vista de causa (fs. 363) se recibe la misma, como luce en el acta de fs. 397.

    Estuvieron presentes los Dres. S., F. e I., sin haber comparecido el Defensor Oficial Civil.

    Oídos los dos (2) testigos, las partes desistieron de producir prueba pendiente, oyéndose los alegatos, por lo que por Presidencia de Trámite se hizo saber que la causa quedaba en estado de dictar sentencia.

  3. Conviene aclarar que por la fecha del hecho, corresponde aplicar al caso el Código de V.S. (conf. Art. 7 del CCCN) y el Código de Comercio.

    Hecha esta aclaración, se analizará la causa de conformidad a lo que autorizan los arts. 16 (apreciación de las pruebas) y 17 (aplicación del derecho) del C.P.C.

  4. De lo actuado se desprende que existen dos situaciones diferentes: las de los tres demandados que no contestaron demanda y la de la Aseguradora Liderar.

    Respecto de los primeros, es claro que resulta de aplicación la inveterada doctrina sobre el efecto del silencio (art. 919 del C.C.) y respecto a los cuales se crean una situación jurídica de reconocimiento ficto de las afirmaciones lícitas de la parte demandante, colocando al actor en una posición procesal aventajada.

    Ello no significa que ha de omitirse el control de la actividad probatoria de la actora, para comprobar la veracidad y congruencia de sus asertos, dado que en cualquier circunstancia un adecuado servicio de justicia debe perseguir como fin último, arribar a la verdad jurídica objetiva.

    Las partes contendientes están contestes en la existencia del accidente de tránsito ocurrido el día y lugar señalados, que los tuvo como protagonistas.

    Discrepan en cambio en cuanto a la responsabilidad que deriva del evento; en tanto la actora se lo adjudica a la demandada como aseguradora contratada por S., (quien en el evento era transportado pero el damnificado le...

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