Sentencia nº 46173 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Julio de 2019

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

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VISTO:

El presente E.. Nº C-046173/15 caratulado: COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: REYNOSO, O.G. c/ JAVIER, D.A., y sus agregados por cuerda: E.. C-041618/15: CAUTELAR: ASEGURAMIENTO DE BIENES-EMBARGO: REYNOSO, O.G.c.J., D.A. y E.. C-109245/18: Ejecución de Sentencia en E.. C-046173/16: REYNOSO, O.G. c/ JAVIER, D.A. en el que:

CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 28 de abril de 2017 obrante a fs. 54/58, se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se practique planilla de liquidación en autos.

    A fs. 73 se aprobó planilla de liquidación, la que fuera presentada a fs. 66 y que asciende a la suma de $ 327.753,04.

  2. Así planteada la cuestión resulta procedente regular los honorarios profesionales por la labor cumplida en el presente proceso de conformidad a las pautas legales de los Art. 4, 6 y 18 de la Ley Nº 1687 y la base económica firme (planilla de liquidación de fs. 66).

    Resulta aplicable la ley Nº 1687, no siendo de aplicación la ley actual Nº 6112 porque en el caso "la totalidad de los trabajos profesionales" (CSJN, Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066, entre muchos otros) se cumplieron durante la vigencia de la ley derogada Nº 1687, desde la promoción de la medida hasta que los autos pasaron a resolver. Asimismo, en virtud que no desconozco los argumentos invocados en el E.. N° C-108.320/18, caratulado: "Acción emergente de la ley del consumidor: C., A.M.L. c/ Amarilla Gas S.A." por los vocales habilitados, corresponde ―a mayor abundamiento― agregar los siguientes fundamentos: 1º) El derecho de fondo aplicable al momento del hecho consolida también el derecho accesorio; 2º) La ley Nº 6112 no fue declarada por el legislador como de “orden público”; 3º) El art. 3 del Cód. Civil ―y el vigente art. 7 del CCyC― expresan que “las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público...”; 4º) El nuevo texto legal además de establecer nuevos honorarios mínimos incluye también nuevos criterios o parámetros (art. 17, Ley Nº 6112) para su fijación, que no estaban vigentes al momento de realizarse los trabajos profesionales; 5º) El art. 505 del Cód. Civil como el vigente 730 del CCyC disponen topes a los honorarios profesionales a fijarse por las provincias, no habiendo sido declarado inconstitucional por la CSJN; 6º) La aplicación retroactiva de nuevos montos y pautas de honorarios profesionales puede ser violatoria del derecho de propiedad, con raigambre constitucional (art. 17, Cons. N..

    Todas estas razones me...

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