Sentencia nº 130480 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 12 de Junio de 2019
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-130480/19, caratulado:
“APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ CHARRO
R.E..- y
C O N S I D E R A N D O:
Que, a fs. 5/6 se presenta la Dra. ANA ISABEL FERNANDEZ
HUBEID promoviendo la presente demanda de APREMIO en contra
de R.E.C. por cobro de PESOS: NUEVE MIL
DOSCIENTOS ($9.200.-).-
Que, citada de remate la parte demandada, esta no se
presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.-
Que a fs. 12 se presenta la Dra. V.B.J. como
apoderada del mencionado municipio, a mérito del Poder G..
para Juicios que rola a fs. 11 de autos, y a fs. 18 solicita
se dicte sentencia.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la
accionada del pedido de intereses a efecto de que la misma
pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, respecto a los intereses peticionados por el
promotor de autos en su escrito de demanda corresponde
aplicar el monto demandado la TASA ACTIVA que cobra el Banco
de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de
documentos comerciales, desde la mora (20/07/2018) y hasta su
efectivo pago, conforme fallo del Superior Tribunal de
Justicia L.A. Nº 40 Fº 202/205 Nº 72 de fecha 17/04/97) en
la causa "RECURSO DE INCONSTITUCIONAL int. en Expte. Nº
3414/96..." DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS c/ INGENIO LA
ESPERANZA S.A.". Que en relación a los intereses punitorios
teniendo presente que surgen del art 80 del Código Tributario
Municipal (Ordenanza Nº 3898/03) corresponde establecer los
mismos desde la interposición de la demanda en un 25% de la
tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta su
efectivo pago.-
Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las
costas deben imponerse a la parte vencida (art.102 del
C.P.C.) regulándose los honorarios profesionales de las Dras.
V.B.J. y de N.C.A., por la etapa
cumplida, monto ejecutado y resultado obtenido, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 36 de la Ley Nº 6112 de
Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la
Pcia. de J., en la suma de PESOS: CUATROCIENTOS OCHENTA Y
SIETE con SESENTA CENTAVOS ($487,60.-) a cada una, conforme a
los arts.4, 15 y cctes. de la ley 1687(L.A.Nº1, Fº181,Nº 140
del 16/09/98),y a fin de guardar la debida proporción con el
capital(Art 8 L.A. Acordada 30/84) llevarán igual interés y
desde la misma fecha que el capital hasta la...
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