Sentencia nº 130480 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 12 de Junio de 2019

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-130480/19, caratulado:

“APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ CHARRO

R.E..- y

C O N S I D E R A N D O:

Que, a fs. 5/6 se presenta la Dra. ANA ISABEL FERNANDEZ

HUBEID promoviendo la presente demanda de APREMIO en contra

de R.E.C. por cobro de PESOS: NUEVE MIL

DOSCIENTOS ($9.200.-).-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se

presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.-

Que a fs. 12 se presenta la Dra. V.B.J. como

apoderada del mencionado municipio, a mérito del Poder G..

para Juicios que rola a fs. 11 de autos, y a fs. 18 solicita

se dicte sentencia.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la

accionada del pedido de intereses a efecto de que la misma

pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, respecto a los intereses peticionados por el

promotor de autos en su escrito de demanda corresponde

aplicar el monto demandado la TASA ACTIVA que cobra el Banco

de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de

documentos comerciales, desde la mora (20/07/2018) y hasta su

efectivo pago, conforme fallo del Superior Tribunal de

Justicia L.A. Nº 40 Fº 202/205 Nº 72 de fecha 17/04/97) en

la causa "RECURSO DE INCONSTITUCIONAL int. en Expte. Nº

3414/96..." DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS c/ INGENIO LA

ESPERANZA S.A.". Que en relación a los intereses punitorios

teniendo presente que surgen del art 80 del Código Tributario

Municipal (Ordenanza Nº 3898/03) corresponde establecer los

mismos desde la interposición de la demanda en un 25% de la

tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta su

efectivo pago.-

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las

costas deben imponerse a la parte vencida (art.102 del

C.P.C.) regulándose los honorarios profesionales de las Dras.

V.B.J. y de N.C.A., por la etapa

cumplida, monto ejecutado y resultado obtenido, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 36 de la Ley Nº 6112 de

Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la

Pcia. de J., en la suma de PESOS: CUATROCIENTOS OCHENTA Y

SIETE con SESENTA CENTAVOS ($487,60.-) a cada una, conforme a

los arts.4, 15 y cctes. de la ley 1687(L.A.Nº1, Fº181,Nº 140

del 16/09/98),y a fin de guardar la debida proporción con el

capital(Art 8 L.A. Acordada 30/84) llevarán igual interés y

desde la misma fecha que el capital hasta la...

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