Sentencia nº 15509 de Superior Tribunal de Justicia, 24 de Mayo de 2019

Número de sentencia15509
Número de expedientePE-15509-2019
Fecha24 Mayo 2019

TEMAS: PRISIÓN PREVENTIVA. PLAZOS PARA RESOLVER. PRÓRROGA DEL PLAZO. DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE.

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 189/191, Nº 55). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veinticuatro días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de la Sala II -Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M.d.C. y F.F.O., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-15.509/2019 caratulado: “Prórroga prevista por los Arts. 321 Inc. 4 y 13 del C.P.P solicitada por el Dr. M.R.P. en el Expte. Nº 486/2017 (Tribunal en lo Criminal Nº 3 - Vocalía 8) V., C.J.s. de Grooming y Abuso Sexual con Acceso Carnal (tres hechos) en Concurso Real. Ciudad.”

La doctora L.G. dijo:

  1. Se inaugura esta instancia en virtud del pedido efectuado por el Sr. Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 3, D.M.R.P. quien solicita se conceda la prórroga para dictar sentencia prevista en los Arts. 13 y 321 Inc. 4º del C.P.Penal.

    Para fundar su petición, alude a que el expediente ingresó al Tribunal en lo Criminal Nº 3 el 1 de Septiembre del 2017, habiéndose incorporado prueba hasta el 26 de Febrero del 2019 encontrándose la causa en situación de fijarse Audiencia de Debate.

  2. Integrado el Tribunal, habiendo emitido dictamen el Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación en sentido favorable a la solicitud efectuada (fojas 7/8) y encontrándose estos autos en estado de resolver, corresponde expedirse sobre la cuestión traída a conocimiento.

  3. Como punto de partida, reparo en la previsión del Art. 13 de la Ley de Rito en cuanto establece que: “Toda persona sometida a proceso tendrá la garantía que la sentencia definitiva se pronuncie en un plazo razonable, el que no podrá ser mayor de dos años. En los casos de muy difícil investigación y de suma gravedad el plazo podrá extenderse hasta un año más, previo el trámite legal previsto en el artículo 321, inciso 4) ... ”.

    La norma aludida importa la reglamentación de la garantía constitucional y convencionalmente establecida del imputado a ser juzgado en un plazo razonable, la que se encuentra expresamente contemplada en el Art. 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –ambos con jerarquía constitucional por imperio del Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional-, como así también en el Art. 29 Inc. 3 de la Constitución Provincial.

    Sobre el particular, invariablemente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR