Sentencia nº 15548 de Superior Tribunal de Justicia, 24 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: PRISIÓN PREVENTIVA. PLAZOS PARA RESOLVER. DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE. PRÓRROGA DEL PLAZO.

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 192/194, Nº 56). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veinticuatro días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M.d.C. y F.F.O. por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-15.548/2019 caratulado: “Prórroga prevista por el art. 321 Inc. 4 del C.P.P., solicitada por el Dr. M.R.P. en el Expte. Nº 1.084/2018 (Tribunal en lo Criminal Nº 1 – Vocalía 3) C., T. R. p.s.a. Abuso Sexual con penetración. S.P..

La doctora L.G. dijo:

  1. Se inaugura esta instancia por el pedido efectuado por el Sr. Juez del Tribunal en lo Criminal Nro. 1 (habilitado), D.M.R.P., quien solicita se conceda la prórroga prevista en el Art. 321 Inc. 4 del C.P.Penal (sic).

    Para fundar su petición, expone que si bien la causa fue elevada a ese Tribunal el 11 de Mayo de 2018, opera con jueces habilitados por subrogación en sus tres V., y que dado el cúmulo de causas, no se dispone de fecha en el corto plazo para llevar a cabo el Debate.

    Particularmente, señala que se vienen realizando audiencias en horario sobre agendado tanto matutino como vespertino, habiendo llegado a fijar éstas hasta el mes de Junio del año en curso.

  2. Integrado el Tribunal, habiendo emitido dictamen el Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación en sentido favorable a la solicitud efectuada (fojas 356/357) y encontrándose estos autos en estado de resolver, corresponde expedirse sobre la cuestión traída a conocimiento.

  3. Como punto de partida, reparo en la previsión del Art. 13 de la Ley de Rito en cuanto establece que: “Toda persona sometida a proceso tendrá la garantía que la sentencia definitiva se pronuncie en un plazo razonable, el que no podrá ser mayor de dos años. En los casos de muy difícil investigación y de suma gravedad el plazo podrá extenderse hasta un año más, previo el trámite legal previsto en el artículo 321, inciso 4) ... ”.

    La norma aludida importa la reglamentación de la garantía constitucional y convencionalmente establecida del imputado a ser juzgado en un plazo razonable, la que se encuentra expresamente contemplada en el Art. 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –ambos con jerarquía constitucional por imperio del...

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