Sentencia nº 15306 de Superior Tribunal de Justicia, 13 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN. INCIDENTE DE NULIDAD. DECLARACIÓN INDAGATORIA. IMPUTACIÓN DE DELITO. DEFENSA EN JUICIO.

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 166/175, Nº 50). En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., y por habilitación, M.S.B. y F.F.O., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el E.. PE-15.306/18, caratulado: “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EL EXPTE. Nº C-132/18 (Cámara de Apelaciones y Control) RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Sr. Agente F.D.D.C. (por habilitación) (J.C. Nº 4- F.I.P. Nº 2)...en el Incidente Nº P-140.750/XXXVI/18: Incidente de Nulidad de la declaración indagatoria del imputado E.A.F. solicitada por el Sr. Agente F., Dr. D.C..”

La doctora L.G. dijo:

  1. En lo que aquí interesa, el 23 de Junio de 2016, el Sr. Agente F.N.. 6 (habilitado), Dr. G.A., promovió acción penal en contra de E.A.F., como supuesto coautor de los delitos de Abuso de Autoridad y Falsificación Ideológica de Instrumento Público en Concurso Ideal, ambos concursados realmente con el delito de Fraude a la Administración Pública, también en calidad de coautor (Arts. 248, 293, 45 y 174 Inc. 5 en función de los Arts. 54 y 55 del C.Penal) (fojas 1.141/1.142 del E.. P-140.750/16).

    El 27 de Junio de 2016, se le informó al inculpado la naturaleza y las causas de los cargos imputados (fojas 1.186/ 1.197 vta.).

    Posteriormente, el 2 de Junio de 2017, el Sr. Agente F.N.. 2 (habilitado), Dr. D.C., amplió la imputación atribuyéndole la de supuesto organizador de Asociación Ilícita y de coautor del delito Fraude a la Administración Pública por Administración Infiel -16 Hechos-, en Concurso Real (Arts. 210, 174 Inc. 5 y 55 del C.Penal). Asimismo, formuló Requerimiento de Investigación Jurisdiccional, al haber promovido acción penal en contra de los Intendentes de San Salvador de Jujuy y de Calilegua (fojas 10.698/10.793 vta.).

    El 9 de Octubre de 2017, el Sr. Juez de Control Nro. 4, Dr. I.A.C., le informó al inculpado F. la naturaleza y las causas de la ampliación de imputación (foja 11.645).

    El 12 de Octubre de 2017, el Sr. Agente F., D.C., amplió –nuevamente- la imputación en contra de F., atribuyéndole la calidad de coautor del delito de Fraude a la Administración Pública por Administración Infiel -24 Hechos-, en Concurso Real (Arts. 45, 174 Inc. 5, 55 del C.Penal). Formuló –igualmente- Requerimiento de Investigación Jurisdiccional, al haber promovido acción penal en contra de los Intendentes de Humahuaca, El Carmen y Perico (fojas 11.684/11.816 vta.).

    El 28 de Noviembre de 2017, el magistrado aludido le informó al encausado F. la naturaleza y las causas de la ampliación de imputación (foja 11.981).

    Habiéndose dispuesto digitalizar íntegramente la causa principal, sus agregados y los legajos complementarios de prueba, por Secretaría del Juzgado de Control –el 5 de Marzo de 2018- se hizo entrega al Dr. C.H.C., defensor técnico de F., de nueve discos en formato DVD con la información referida (foja 12.232).

    A su turno, el 13 de Abril de 2018, se recibió declaración indagatoria a E.A.F., acompañado de sus defensores técnicos, D.. C.H.C. y H.J.A.. En ese acto, la Sra. Agente F. (habilitada), Dra. L.F. de M., solicitó se procediera a la lectura del hecho intimado y las pruebas obrantes en contra del imputado –extremo que había sido obviado por el Juez a pedido de los defensores de F.-, planteo que fue desestimado por el magistrado de Control. Acto seguido, los Sres. F.es -D.. M. y C.- y los letrados de los Querellantes –Oficina Anticorrupción y F.ía de Estado-, se retiraron del recinto.

  2. El 1 de Junio de 2018, el Sr. Agente F.N.. 2 (habilitado), D.C., dedujo la nulidad del acto de declaración indagatoria supra mencionado, formándose el incidente correspondiente (fojas 1/8 vta. del E.. P-140.750/XXXVI/18).

    Reiteró –en aquella oportunidad- que al momento de celebrarse la Audiencia cuestionada, el magistrado de Control había obviado la lectura de las imputaciones y ampliaciones formuladas en contra del inculpado, contrariando lo establecido en los Arts. 8 y 297 del C.P.Penal.

    Expresó que la decisión del A quo de no aplicar la ley específica en cuanto ordena las formalidades esenciales del acto de la declaración defensiva del imputado, importa que éste sea nulo de nulidad absoluta. Ello así, por afectar -a su modo de ver- las garantías del inculpado constitucional y convencionalmente reconocidas a ser informado detalladamente del hecho y la prueba obrante en su contra para posibilitar el ejercicio del derecho de defensa.

    Corrida vista a las partes, se presentaron a contestarla -en primer término- las Dras. J. delV.H. y A.C., Procuradora General de la Provincia y Procuradora F. respectivamente, en representación del Estado Provincial –parte Querellante-, quienes solicitaron al Juez de Control que “...de conformidad a lo establecido por el art. 297 del C.P.P., verifique el cumplimiento de los requisitos allí establecidos y en caso de detectarse irregularidades que afecten la validez del acto o del debido proceso, proceda a subsanarlas a fin de evitar posibles nulidades que puedan ser planteadas en etapas procesales futuras y provoquen dilaciones innecesarias en la causa” (fojas 20/21).

    Por su parte, el Dr. C.H.C., en ejercicio de la defensa técnica de F., solicitó el rechazo de la nulidad intentada (fojas 22/23).

    Aseguró que en el acto cuestionado, no se reiteró la lectura de la ampliación de la acusación, pues ya había sido previamente entregada al imputado en la audiencia fijada a tal efecto (tal lo dicho), habiéndose –incluso- hecho entrega de copias de la causa en formato DVD, proceder consentido –según refiere- por el Ministerio Público de la Acusación.

    Dijo que el imputado pudo realizar su descargo de manera completa, habiendo podido rebatir los argumentos en los que la F.ía basó la imputación.

    El 19 de Junio de 2018, el Sr. Juez de Control, resolvió rechazar la nulidad deducida, con fundamento en los Arts. 220 y ccs. del C.P.Penal (fojas 24/31).

    Para expedirse en ese sentido, el magistrado refirió que no se advertían indicios de que se hayan vulnerado las garantías constitucionales del imputado ni una real afectación de su derecho de defensa.

    Señaló que al haberse retirado los Sres. F.es de la Audiencia –interrumpiendo la facultad prevista en el Art. 21 del C.P.Penal- no podían ahora alegar “su propia torpeza” (sic).

    Indicó que del acta labrada con motivo de la declaración cuestionada, surge que la defensa solicitó obviar la lectura de las imputaciones y ampliaciones, dándose luego lectura al escrito presentado por el propio imputado.

    Agregó que –en esa oportunidad- la defensa técnica del inculpado manifestó que: ”...el acto se integra con el conocimiento de la causa de imputación, este es un acto de defensa, ya [se] conoce la imputación, expresamente [se] manifestó que sabe[mos] de lo que se lo acusa, surge del escrito que conoce de que se lo imputa por lo que considera que es innecesario proceder a la lectura de los hechos que se le imputa...la no lectura de ninguna manera puede acarrear la nulidad, es un innecesario rigorismo formal, no causa agravio, la única parte legitimada para plantear la nulidad es la defensa [quien] manifiesta expresamente conocer detalladamente la acusación... con respecto al conocimiento de la imputación que tiene esta defensa y su defendido se han podido analizar en detalle durante varios días el extenso escrito que la compone...”.

    Por su parte, valoró que el propio imputado expresó que: “quiere volver a reiterar la disposición a S.S. para contestar las preguntas que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y ... que jamás existió voluntad mientras ejerció como gobernador en ningún momento de generar acciones o instrumentos para defraudar al Estado.”

    En relación a la prueba, precisó que el...

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