Sentencia nº 14874 de Superior Tribunal de Justicia, 26 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 86/90, Nº 30). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil diecinueve, los señores Jueces de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., L.N.L.G. y Clara D. L. de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº PE-14.874/18 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 902/18 (Tribunal en lo Criminal Nº 2 - Vocalía 5) caratulado, V., A.I., privación ilegítima de la libertad, lesiones graves calificadas por la condición de la víctima mediando Violencia de Género, Amenazas con Arma y Abuso Sexual con Acceso Carnal en Concurso Real. Palpalá”, del cual;

El doctor del Campo dijo:

El Tribunal en lo Criminal Nº 2 a fs. 279/291 vta. del principal, resolvió rechazar la nulidad articulada por la defensa por ser formal y sustancialmente improcedente y condenó a I.A.V. a cumplir la pena de siete años de prisión, por haber sido hallado autor penalmente responsable de los delitos de lesiones graves calificadas por la condición de la víctima, mediante violencia de género, amenazas con arma y abuso sexual con acceso carnal, en concurso real, previstos y penados en los arts. 90 en relación al 92 y 80 inc. 1 y 11; 149 bis párrafo 1º, segundo supuesto y 119 párrafo 3º, del Código Penal de la Nación, accesorias legales y costas, conforme arts. 40, 41, 55, 12 y 29 inc.3º del citado código de fondo.

En contra del mencionado pronunciamiento se presenta el doctor F.L.B. en ejercicio de la defensa técnica de V., A. I. (fs.15/18).

Entiende que la sentencia atacada es arbitraria y contraria a derecho, violatoria del principio de garantía del debido proceso legal.

Se agravia por cuanto el tribunal expresó que la defensa admitió la comisión del delito de lesiones agravadas peticionando la absolución por los restantes injustos que le fueron endilgados a V.”… manifestando que no fue la secuencia del planteo defensista debido a que en la etapa procesal oportuna instó la nulidad de todo lo actuado desde la declaración de la señora C. (víctima) en adelante, y subsidiariamente la condena solo por las lesiones, por considerar que dicha declaración careció de voluntad, intención y discernimiento, ya que nadie le informó ni le explicó que declaraba como denunciante y que el delito de violación era de instancia privada. Entiende que no se respetaron las previsiones del art. 72 del Código Procesal Penal.

Expone que no hubo privación ilegítima de la libertad, tal como lo sostuvo el tribunal, pero tampoco hubo violación, que así lo expresó la víctima y dan cuenta las pericias médicas al referirse que los órganos genitales de la atacada no presentaban lesiones.

Una vez expedido el dictamen del Ministerio Público Fiscal de la Acusación, quien opina que el recurso debe ser desestimado (fs. 32/36) los autos quedaron en estado de ser resueltos.

Analizado el recurso y las constancias de autos a la luz de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en la causa “C.1757. XL. C., M.E. y otro s/robo simple en grado de tentativa causa nº 1681, del 20 de septiembre del 2005” y reiterada en la causa “M1451.XXXIX M.A., E. s/ causa 3792” y dando cumplimiento al principio que se conoce como “agotamiento de la capacidad de revisión o de la capacidad de rendimiento” y en su mérito, analizar todo lo revisable, reconociendo como único límite aquello que surge de la inmediación, conforme lo establecido en la Convención Americana de los Derechos Humanos (artículo 8 inciso 2, apartado H y Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos 14.5 incorporada al bloque constitucional mediante el artículo 75 inciso 22); del nuevo examen de los...

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