Sentencia nº 53380 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Febrero de 2019

PonenteABALOS - LEIVA - FERRER
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA - CODIGO PROCESAL CIVIL DE MENDOZA - APLICACION TEMPORAL DE LA LEY - LEY VIGENTE - PLAZOS DE LA CADUCIDAD - DIES A QUO - COMPUTO DEL PLAZO

Expte: 53.380

Fojas: 68

Mendoza, 25 de Febrero de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos N° 260.788/53.380, caratulados “S.J.M. y C.L.J. c/V.C.D. Y ESCUDO SEGUROS p/ D. y P.”, llamados para resolver a fs. 63; y

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fojas 49/50 interpone recurso de apelación a fs. 51 el Dr. J.L. por ESCUDO SEGUROS S.A..

    En la resolución apelada la Sra. Juez a quo admite el incidente de caducidad planteado por la actora respecto del incidente de rechazo de citación en garantía interpuesto por Escudo Seguros S.A..

    Afirma que a tenor de lo prescripto por el art. 374 del C.P.C.C.YT., cabe resolver el mismo aplicando el Código Procesal Civil Comercial y T., Ley 9.001, vigente desde el 1 de febrero de 2018, que en su artículo 78 inciso I dispone que procederá la declaración de caducidad de la instancia cuando haya transcurrido el plazo de seis meses sin que haya existido petición o providencia judicial que tenga por finalidad impulsar el procedimiento.

    Considera que desde la última actuación útil que hubo en la causa: el decreto que tiene por contestado el traslado del incidente de rechazo de citación en garantía de fecha 19 de febrero de 2018 hasta la fecha de interposición del incidente de caducidad el 29 de agosto de 2018, ha transcurrido el plazo de seis meses previsto por la norma procesal; y que la incidentada no se encontraba imposibilitada de instar el incidente ya que lo que se ordenó a fs. 32 es la suspensión del procedimiento principal una vez trabada la litis, más no respecto del incidente de rechazo de citación en garantía.

  2. La apelante al fundar el remedio jurisdiccional a fojas 56/8 se agravia afirmando que es claro el art. 374 del C.P.C.C.T. que regula la vigencia temporal de dicho Código en cuanto exceptúa en su última parte de la aplicación del mismo a las cuestiones pendientes, a los pla-zos que han tenido principio de ejecución.

    Invoca que el plazo de caducidad del incidente de rechazo de cita-ción tuvo principio de ejecución estando vigente el C.P.C. por lo que es aplicable el plazo de un año establecido por dicho cuerpo legal.

  3. Corrido traslado a la contraria de la fundamentación del recurso se presenta a fs. 59/2 el Dr. A.J.H. por la actora y lo contesta solicitando su rechazo por las razones que expone a las que se remite en honor a la brevedad.

  4. Entrando en el estudio del recurso de apelación, se estima que el mismo no puede prosperar conforme se expone a continuación.

    En cuanto a la normativa...

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