Sentencia nº 11924 de Superior Tribunal de Justicia, 3 de Diciembre de 2018

Número de sentencia11924
Fecha03 Diciembre 2018
Número de expedienteLA-11924-2015

(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 876/877, Nº 257). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-11.924/15 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-230.857/2010 (Sala I del Tribunal del Trabajo) “DEMANDA LABORAL: B., L.E. c/ MARTINO, C.”, del cual,

El Dr. Otaola dijo:

A fojas 306 de autos principales el Dr. R.R.A. solicita se remitan los mismos a este Superior Tribunal a fin de que se regulen los honorarios profesionales. Y luego a fs. 311 se ordena la remisión de los autos a esta vocalía.

Esta Sala del Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia registrada en L.A. Nº 2, Fº 179/182, Nº 53 (fs. 76/79), resolvió en la segunda parte del punto 2º) diferir la regulación de honorarios profesionales por la labor cumplida en esta instancia, hasta que existan pautas para determinarlos.

Que teniendo en cuenta la regulación de honorarios efectuada en la instancia anterior obrante a fojas 291/292 del Expediente Nº B-230.857/10, y conforme lo establecido en el art. 11 de la ley 1687 de Aranceles Profesionales, corresponde hacer lo propio en la presente.

Así, la base regulatoria para esta etapa recursiva es el interés económico comprometido constituido por el monto de condena convenido por las partes y homologado por el Tribunal, y la consecuente regulación de honorarios profesionales.

Conforme ello, propongo regular los honorarios de los Dres. R.R.A. y J.I.M., por la actividad profesional desplegada en el recurso de inconstitucionalidad deducido en autos, en la suma de pesos quince mil trescientos cuarenta ($15.340), y pesos diez mil setecientos treinta y...

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