Sentencia nº 13008653830 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Noviembre de 2018

PonenteBABUGIA
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - INDEMNIZACION POR MUERTE - LEGITIMACION ACTIVA - CONYUGE SUPERSTITE - CONVIVIENTE - SUCESORES

CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 392

CUIJ: 13-00865383-0((010404-28783))

TORRES, V.I. y ots. C/ GALENO A.R.T. S.A.

*10872408*En la Ciudad de Mendoza, a los13 de Noviembre de 2018, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, la Sra. Juez Dra. M.B., con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el expediente conCUIJ N° 13-00865383-0((010404-28783)), caratulado TORRES, V.I. y ots. C/ GALENO A.R.T. S.A., de cuyas constancias

R E S U L T A:

RESULTA :1- Que viene la Sra. V.I.T., esta por si y por su hija menor D.M.V.T. por intermedio de representante a interponer formal demanda contra Galeno ART SA por la suma de $ 481595,09 conforme a qu ella Sra. vivian I.T. contrajo matrimonio con el Sr. C.V. enf echa 8 de septiembre de 1995, relación de la que nació la hija menor de ambos D.M.V.T..

Relata que el esposo ingresó a trabajar en relación de dependencia para la empresa Industrias Carrio SRL en el año 2007, su horario normal y habitual de trabajo era de 7:00 a 17: 00 hs. , a su ingreso el actor se encontraba en perfecto estado de salud según examen preocupacional, que trabajaba como medio oficial dentro del gremio metalúrgico . Que en fecha 20 de septiembre de 2012, el Sr. V. concluyó sus tareas habituales en metalúrgica Carrió, a las 17:00 hs, marcó tarjeta de salida e inició el regreso a su hogar en su motovehículo . Luego de cruzar el Acceso Norte en su motocicleta, avanzó por calle M.S. de Las heras en sentido Este -Oeste. A metros de llegar a la intersección con calle C.V., una máquina de titularidad de la empresa Aguas Mendocinas, que circulaba en el mismo sentido que el Sr. vanini y delante de este , dobló hacia la izquierda, como para ingresar a la calle C.V. en sentido Norte -Sur, sin percatarse que el mismo había iniciado el adelantamiento de la misma. . A. encerrar al Sr. V. el accidente produjo su muerte, interviniendo la Unidad F. de las Heras-Lavalle que labró expediente N° 142123/12, reclamando ante ello las indemnizaciones previstas en el art. 24557, Decreto 1694/2009, y la suma de pago úncio contemplada por el art. 11, inc. Ley de Riesgos de trabajo, suma modificada por artículo 1 Decreto 1694/2009. Plantea inconstitucionalidad de los arts. 46, 8, 21 y 22 de la LRT. Funda en derecho. Practica liquidación

II- A fs. 78 contetsa demanda Galeno ART SA quien reconoce expresamente que emitió un contrato de afiliación a favor de la empleadora del fallecido V. , Industrias Carrio SRL por los riegos de un accidnete in itinere, vigente desde el 1/05/2010 a la actualidad. Sostiene la improcedencia del pago único de la prestación dineraria prevista por la ley 24557. Funda en jurisprudencia la procedencia del pago en renta para este tipo de contingencia. Por imperativo procesal niega todos y cada uno d ellos hehcos invocados en la demanda. Sostiene la constitucionalidad del sistema. O. prueba peticiona.

A fs. 118 glosa auto de admisión de pruebas declarándose la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT.

A fs. 135 glosa presentación de la Sra. L.B. quien ha iniciado por la muerte de su concubino autos N° 13353, caratulados “ B., L.C. c/ galeno ART SA p/ accidente.” originarios de la 7° Cámara Laboral.

A fs. 188 se hace lugar al pedido de acumulación efectuado por la Sra. B. y son acumulados los obrados N° 13353 a los presentes.

DE fs. 195 glosa documental en copia del Expte N° P-142123/12 “ F. en Av. Homicidio Culposo” .

A fs. 265 glosa pretensión de la Sra. L.C.B. quien solicita a VE exprese quien le corresponde en derecho percibir la indemnización : si la cónyuge supérstite (Sra. Torres), a la concubina ( Sra. B.) o a ambas en concurrencia según el art. 53 d ella Ley 24241.

A fs. 287 glosa contestación de demanda de Galeno ART SA, quien reconoce el contrato de afiliación por el siniestro denucniado consistente en fallecimiento del Sr. V.. Galeno ART opone al progreso de la acción falta de legitimación activa de la Sra. B. en tanto y en cuanto no ha acreditado su calidad de derechohabiente conforme lo estipula la normativa vigente. Esboza que la Sra. B. no ha dado cumplimiento con la acreditación requerida ya que debió acreditar que convivió públicamnete en aparente matrimonio 5 años antes del deceso , reduciéndose a dos años en el acso que hubiese descendencia. Contesta demanda negando por imperativo procesal. Impugna liquidación Sostiene la constitucionalidad del sistema.

A fs. 328 glosa pericial médica.

A fs. 397 glosa constancia de la realicación de audiencia de vista de causa. De fs. 383 a 390 glosan alegatos de las partes.

A fs. 391 glosa llamamiento de autos para sentencia.

CONSIDERANDO:PRIMERA CUESTION:Relación Laboral.

SEGUNDA CUESTION: R.R..

TERCERA CUESTION: C..A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.B. DIJO:Las pruebas instrumentales (recibos de remuneraciones del actor), las estimo suficientes para establecer quequeda acreditado el vínculo laboral que unió al actor con el empleador Industrias Carrio SRL , y en consecuencia el carácter de GALENO A.R.T. S.A. como aseguradora de riesgos del trabajo contratada. (art. 21 y 22 y 46 in fine C.P.L).

Atento aque la parte actora planteó la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la LRT, en concordancia con lo expuesto por el F. de Cámaras en su dictamen, correspondió hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad de los referidos artículos, dada la naturaleza del reclamo y con fundamento en el artículo 1 inc. 1 apartado h) del CPL.

ASÍ VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.B. DIJO:Se encuentra reconocido por la ART demanda el siniestro que ocasionó la muerte del Sr. V.C. ello también me queda acreditado con las actuaciones sumariales N° 142123/12 ( ver copias obrantes a fs. 195 a 212) A.lí queda establecido que el Sr. V. falleció a raíz de un accidente de tránsito el día 20/09/2012, el mismo circulaba en su motocicleta siendo embestido por una retroexcavadora, falleció en el instante según lo constatado por dicho sumario y de acuerdo a lo informado por el perito médico obrante en la causa.

Evidentemente, la causa ha llegado a este estadio judicial dado los intereses contrapuestos de las Sras. V.T., quien actúa por...

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