Sentencia nº 109622 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 6 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.NºC-109.622/18,

caratulado:"EJECUTIVO: ARGAÑARAZ, RITA DEL VALLE C/ SIVILA,

Y.M.", y

CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el

proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte

demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate,

no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al

progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose

vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo

peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial

que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite,

haciendo lugar a la ejecución pretendida.-

Que respecto a los intereses peticionados por la

promotora de autos en su escrito de demanda, siendo que

oportunamente se corrió traslado de esta pretensión,

corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos conforme a

la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior

Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05

(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,

Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235),

desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas

a la demandada. (art. 102 del C.P.C.).-

Que con relación a los honorarios de la letrada

interviniente, los mismos se regularán de conformidad a los

Arts. 2, 4, 6, 15 y cc de la ley 1.687, por la labor

desarrollada en autos, importe que devengará un interés igual

a la tasa consignada para el capital (Acordada Nº30 de

fecha 05-10-1.984), desde igual época hasta su efectivo pago,

mas IVA si correspondiere.-

Que por todo ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por

los arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C. el Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº6 de la Provincia

de Jujuy,

RESUELVE

  1. ) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por RITA

    DEL VALLE ARGAÑARAZ, en contra de Y.M.S.,

    hasta hacerse el acreedor de íntegro pago de la suma de PESOS

    CIENTO CUARENTA MIL ($140.000) con más las costas del juicio

    y el interés a la tasa activa de conformidad a la Doctrina

    del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de

    Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05

    (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

    incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,

    Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235),

    desde la mora y hasta el efectivo pago, más IVA si

    correspondiere.-

  2. ...

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