Sentencia nº 109622 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 6 de Noviembre de 2018
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.NºC-109.622/18,
caratulado:"EJECUTIVO: ARGAÑARAZ, RITA DEL VALLE C/ SIVILA,
Y.M.", y
CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el
proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte
demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate,
no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al
progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose
vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo
peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial
que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite,
haciendo lugar a la ejecución pretendida.-
Que respecto a los intereses peticionados por la
promotora de autos en su escrito de demanda, siendo que
oportunamente se corrió traslado de esta pretensión,
corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos conforme a
la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior
Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05
(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,
Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235),
desde la mora y hasta el efectivo pago.
Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas
a la demandada. (art. 102 del C.P.C.).-
Que con relación a los honorarios de la letrada
interviniente, los mismos se regularán de conformidad a los
Arts. 2, 4, 6, 15 y cc de la ley 1.687, por la labor
desarrollada en autos, importe que devengará un interés igual
a la tasa consignada para el capital (Acordada Nº30 de
fecha 05-10-1.984), desde igual época hasta su efectivo pago,
mas IVA si correspondiere.-
Que por todo ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por
los arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C. el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº6 de la Provincia
de Jujuy,
RESUELVE
-
) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por RITA
DEL VALLE ARGAÑARAZ, en contra de Y.M.S.,
hasta hacerse el acreedor de íntegro pago de la suma de PESOS
CIENTO CUARENTA MIL ($140.000) con más las costas del juicio
y el interés a la tasa activa de conformidad a la Doctrina
del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05
(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,
Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235),
desde la mora y hasta el efectivo pago, más IVA si
correspondiere.-
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