Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE, SALA N° 1, 11 de Octubre de 2018

PonenteGOMEZ - GARAY CUELI - LLORENTE
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 1
MateriaCADUCIDAD - ACTO UTIL - INTERPRETACION - CODIGO PROCESAL CIVIL COMERCIAL Y TRIBUTARIO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 79

CUIJ: 13-00862489-9/1((010301-53199))

M.M.B. ROSA EN J° 250.322/53.199 "MARTIN, M.B. ROSA C/ VEGA LEONCIO FELIPE P/ ORDINARIO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*104363023*En Mendoza, a once días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°13-00862489-9/1 (010301-53199), caratulada: “M.M.B.R. EN J° 250.322/53.199 "MARTIN, M.B. ROSA C/ VEGA LEONCIO FELIPE P/ ORDINARIO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”-

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del C.P.C.C.T.M. y teniendo en cuenta las facultades conferidas por Acordada n° 5845, en el acto del acuerdo, quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero:DR. JULIO R.G.; segundo:DR. D.F.G.C.; tercero:DR. PEDRO J. LLORENTE.

ANTECEDENTES:

A fojas 18/40 vta. M.B.R. interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación (hoy unificados bajo la denominación de Recurso Extraordinario Provincial desde la entrada en vigencia de la Ley 9001) en contra de la resolución dictada por la Primera Cámara de Apelacione en lo Civil, Comercial y M., de Paz y T. a fojas 199/200 de los autos n° 53.199/250.322, caratulados: “MARTÍN, M.B. ROSA C/ VEGA, L.F.P./ ORDINARIO”.

A fojas 54 se admite formalmente el recurso extrardinario provincial, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien contesta, a fojas 55/60 vta., solicitando su rechazo, con costas.

A fojas 69/70 vta. obra el dictamen de Procuración General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 77 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 78 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso extraordinario provincial interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JULIO R.G., DIJO:

I.- RELATO DE LA CAUSA.

Los hechos relevantes para la resolución de la presente causa son los siguientes:

  1. - A fs. 16/18, con fecha 07/10/13, la Sra. M.B.R.M. inicia demanda por reducción, solicitando en el mismo acto medida preventiva de anotación de litis en el Registro Inmobiliario.

  2. - A fs. 21/22, con fecha 08/10/13, se resuelve correr traslado de la demanda a la contraria. En el mismo resolutivo se dispone “Acoger la anotación de litis solicitada (…) En consecuencia, previo a correr traslado de la demanda, disponer la registración de la medida dispuesta sobre el inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Mendoza (…). Asimismo, se ordena “En forma previa a la anotación de la medida ordenada precedentemente, preste la actora contracautela por la suma de pesos diez mil ($ 10.000) (...)”.

  3. - A fs. 27 la parte actora cumple previo, ofreciendo contracautela, con fecha 10/03/14.

  4. - A fs. 40, el día 08/08/14, se ordena trabar embargo voluntario sobre el vehículo y a fs. 44 el Registro informa la toma de razón del mismo.

  5. - A fs. 50, con fecha 29/08/14, la actora explica que se está realizando la inscripción de la litis en el Registro correspondiente, por lo cual solicita que, intertanto se acompaña el escrito u oficio que acredite la anotación de la medida solicitada, se proceda a ordenar el traslado de la demanda.

  6. - A fs. 52, con fecha 29/08/14, el Tribunal resuelve que “atento lo solicitado y bajo la responsabilidad de la parte actora, cúmplase con lo dispuesto a fs. 22, I, párrafo segundo de autos”, es decir, el traslado de la demanda.

  7. - A fs. 55, con fecha 12/09/14 se denuncia el fallecimiento del demandado y se pide suspensión.

  8. - A fs. 56, con fecha 16/09/14, se dispone el emplazamiento a los herederos del demandado para que comparezcan al proceso y acrediten su calidad de tales. Asimismo, se ordena la suspensión de los procedimientos desde esta fecha hasta que se cumpla con la notificación ordenada.

  9. - A fs. 57/58 obra toma de razón de la medida de anotación de litis, ingresada al Registro el día 25/08/14 y proveída por el Tribunal el día 26/09/14.

  10. - A fs. 63, con fecha 22/04/15, la Sra. M.S.V., hija del demandado, denuncia apertura de la sucesión, los herederos conocidos y que en el juicio sucesorio se ha recusado al juez interviniente.

  11. - A fs. 69, con fecha 13/05/15, M.S.V. informa el Tribunal en el cual ha quedado radicada la sucesión y solicita se remita al juez del sucesorio por fuero de atracción.

  12. - A fs. 71 obra notificación a los herederos para que comparezcan, realizada el 26/03/15.

  13. - A fs. 72, con fecha 06/07/15 la actora pide se notifique la demanda.

  14. - A fs. 74, con fecha 08/07/15, se dispone a las presentaciones de fs. 69 y 72, previo vista a Ministerio Fiscal.

  15. - A fs. 97, con fecha 22/03/16 la actora solicita suspensión de plazo, lo que se provee como no ha lugar el día 28/03/16, conforme las constancias de fs. 99.

  16. - A fs. 100, con fecha 28/04/16, el Ministerio Fiscal dictamina competencia del juez del Vigésimo Primer Juzgado en lo Civil y a fs. 101 el Tribunal tiene presente el dictamen y ordena continúe la causa según su estado.

  17. - A fs. 102, con fecha 06/05/16, la actora solicita nuevamente que se provean las presentaciones de fs. 72, 74 y se notifique demanda.

  18. - A fs. 104 se ordena notificar como se solicita, el día 09/04/16.

  19. - A fs. 111/114 obra constancia de declaración de caducidad del beneficio de litigar sin gastos iniciado.

  20. - A fs. 115, el día 13/06/16, atento las constancias obrantes en autos, se dispone paralizar las actuaciones hasta el pago de gabelas.

  21. - A fs. 121, con fecha 23/06/16, se ordena dar vista a ATM de la suficiencia del pago efectuado.

  22. - A fs. 122/124, con fecha 06/07/16, los herederos del demandado plantean incidente de caducidad de instancia.

  23. - A fs. 159/161 obra auto de primera instancia mediante el cual se hace lugar al incidente de caducidad planteado.

  24. - Apela la actora.

  25. - A fs. 199/200 la Cámara confirma la decisión de la instancia anterior, con los siguientes argumentos:

*

El proveído de fs. 52 carece de la virtualidad pretendida por la actora, por no producir avance en el proceso.

*

Las actuaciones que tendieron a prestar la contracautela requerida y las que se realizaron en busca de la registración de la medida acogida, no fueron útiles a los efectos de la perención.

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El plazo de perención siguió corriendo hasta la suspensión referida, quedando, al momento de la reanudación, 22 días para que la perención se produzca. No existió impulso entre el 28/04 y el 19/05/15, y eso es, sumado al cumplimento del resto de los requisitos del instituto, lo que determinó la suerte de la caducidad planteada.

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Cualquier actuación posterior a la última fecha indicada no merece tratamiento, desde que, el dies a quo no es, como pretende la actora, el día 29/08/14 (fs. 52), sino el 08/10/13 (fs. 22). Tampoco es la notificación de fs. 71 por la que se corrió el traslado de la demanda, como aduce.

*

La existencia o...

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