Sentencia nº 153933 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Octubre de 2018

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaINCAPACIDAD LABORAL - PRUEBA PERICIAL - DICTAMEN PERICIAL - VALOR PROBATORIO

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 152

CUIJ: 13-03817848-7((010401-153933))

GUTIERREZ EMILIANO RAMON C/ PREVENCION ART S.A P/ ACCIDENTE

*103858651*En la ciudad de Mendoza, a los ocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho,se constituye la Sala Unipersonal de estaPRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la Roza,con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autosNº 153.933caratulados:“GUTIERREZ EMILIANO RAMON C/PREVENCION ART S.A. P/ACCIDENTE”de los que

R E S U L T A :

A fs.2/25 se presenta el actorEMILIANO R.G.,por medio de su representante legal e interpone demanda ordinaria contraPREVENCION ART S.A.por el reclamo de$89.619,43, en concepto de Diferencia de Indemnización por el pago parcial percibido de $ 72.750,85 por incapacidad parcial permanente definitiva o lo que en más o en menos surja de las probanzas a rendirse, más sus intereses legales y costas.

F. planteos de inconstitucionalidad de la LRT.

Refiere haber ingresado para la firma YACOPINI SUD S.A. como lavador, que el día 04/08/2014 sufre un accidente in itinere, que hizo la correspondiente denuncia ante la ART, que le dio tratamiento médico determinándole una incapacidad parcial y definitiva del 5,78% y abonándole la suma de $ 72.750,85.

Que en consulta privada en fecha 03/12/2014 la Dra. N.G. le determina una incapacidad del 12%.

Practica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.

A fs. 29/33 declina notificación SWISS MEDICAL ART S.A..

Corrido traslado de ley a fs. 40/63 comparece la demandadaPREVENCION ART S.A., consiente competencia, reconoce la vigencia del contrato de afiliación, opone Excepción de Pago total por la suma de $ 72.750,85 y Falta de acción, impugna la liquidación practicada por la actora, contesta planteos de constitucionalidad sosteniendo la constitucionalidad de la norma y contesta demanda formulando negativas generales y particulares.

Impugna liquidación.

Refiere la improcedencia de la aplicación de intereses y solicita la aplicación de las leyes 24.307 y 24.422 Dcto. 1813/92.

Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 65 el accionante contesta el traslado solicitando auto de admisión de pruebas.

A fs. 67 el Tribunal dicta auto de admisión de pruebas y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 68 el Tribunal designa perito médico y contador, aceptando el cargo a fs. 69 y a fs.71 respectivamente.

A fs. 75/78 luce informe pericial médico, siendo observada a fs. 80 por la parte actora y respondidas las observaciones a fs. 88/90.

A fs. 92/94 la parte actora solicita se deje sin efecto la pericia, denunciando parcialidad del perito por haber trabajado o trabajar para la demandada como médico auditor.

Corrido traslado a fs. 96 y 98 a la demandada y al perito, contestan la vista a fs. 100/101 y 103/108, respectivamente.

A fs. 111 luce dictamen de Fiscal de Cámaras.

A fs. 115 luce informe de Prevención acerca de los periodos en que se desempeñó el perito de la causa como auditor para la demandada.

A fs. 117/119 el Tribunal dicta auto resolviendo por el rechazo la nulidad y recusación formulada por la parte actora.

A fs. 128 el Tribunal realiza nuevo sorteo de perito contador, aceptando el cargo a fs. 132 y presentando su informe a fs. 133/136, siendo impugnada por la demandada.

A fs. 141 el Tribunal a pedido de la parte demandada deja constancia de caducidad de la prueba ofrecida por la actora.

A fs. 142 la parte demandada renuncia a la prueba pendiente y solicita se fije fecha de audiencia de vista de la causa.

A fs. 147 consta Acta de Audiencia de Vista de la Causa, la demandada desiste de la absolución de posiciones del actor, se incorpora la prueba instrumental y la causa queda en estado de alegar, solicitando las partes alegar por escrito.

A fs. 143 se incorporan los alegatos de la demanda.

A fs. 151 el Tribunal llama autos para sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL, las siguientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION:Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION:R. reclamados.-

TERCERA CUESTION:Intereses y Costas.-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO :

El actorEMILIANO R.G.invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia de una relación de empleo que a la fecha no se encuentra vigente, con la firma YACOPINI SUD S.A. como lavador, extremos legales fundantes, que recaen como peso probatorio sobre el accionante.

La relación laboral no ha sido motivo de desconocimiento expreso por la ART demandada, lo cual determina la operatividad de las presunciones legales contenidas en las normas de fondo y de rito.

Asimismo la demandada ha reconocido haberse vinculado con YACOPINI SUD S.A.,a través de un contrato de afiliación, el que se corrobora con la constancias y reconocimientos de la causa, recepción de la denuncia, prestaciones médicas y dinerarias otorgadas al actor.

En definitiva, respecto de la relación laboral invocada por el actor, como de la extensión y rango profesional, la instrumental acompañada (recibos de haberes), resultan de un valor probatorio suficiente para tenerlos por acreditados.

Por lo expuesto, concluyo, que el actorE.R.G. ,se desempeñó como operario común en que se considera despedido con YACOPINI SUD S.A. empresa vinculada conPREVENCION ART S.A.mediante un contrato de afiliación.

La demandada ha aceptado la competencia del Tribunal.

Atento a ello, las prescripciones de los arts. 2 apart.1 inc...

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