Sentencia nº 62 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 31 de Agosto de 2018

PonenteFERRER - POLITINO
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaCOMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - JUZGADO DE PAZ - UNIONES CONVIVENCIALES

Fs.29

Nº36.97462/18

``MAMANI ACHO, V.C.J.M., G. POR ACCIÓN DERIVADA DE UNION CONVIVENCIAL

Mendoza,31de agosto de 2018.

AUTOS,VISTOSYCONSIDERANDO:

1)Llegan estos autos a conocimiento de la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia planteado entreSegundo Juzgado de Familia, con asiento en Tunuyán,yel Juzgado de PazLetradodel departamentode S.C.,ambosdelaCuartaCircunscripción Judicial.

2)El expediente se inicia enelSegundoJuzgado deFamiliade Tunuyánel 07/12/2016conla demandapor compensación económica y atribución de la vivienda familiarentablada a fs.8/9 vta.por la Sra.Valeria Mamani Achocontra el Sr.Guido J.M. razón de la ruptura de la unión convivencial que mantenían.

A fs. 11 la juezdel Segundo Juzgado de Familiaordena darvista al Ministerio Fiscal, quien a fs.12dictamina que resultacompetente para entender enla causael Juzgado de Paz de San Carlospor ubicarse en dicho departamento el domicilio de las partes (cfr. art. 6 inc.cde la ley 8.279)

Afs. 14la magistradadeclina su competencia aeseJuzgado de Paz porque las partes tienensu domicilioen el departamento de San Carlosy el art.6 inc. f de la ley 8.279 establece quelos juzgados de paz letradosentenderánen cuestiones derivadas de uniones de hecho cuando éstas tuvieran contenido patrimonial,como sucede en la causa.

3)Afs.17/18la juezdelJuzgado de Paz Letrado de San Carlosplantea el conflicto negativo decompetenciay ordena la remisióndel expedienteaestaCámara de Apelaciones de Familia.

La magistrada, en síntesis, argumenta que: a)si bien en el tribunal a su cargo tramitaron los autos N°35.606 caratulados ``MAMANI ACHO VALERIA C/ JURURO MAMANI GUIDO P/ INF. LEY N°6672 ,en los quese adoptaron medidas de protección por violencia familiar, la acordada 17.119, en su anexo II, dispone que la competencia civil no atrae a la tutelar y aviceversa; b) laatribución del uso total de la vivienda solicitada en estacausa,vinculada a conflictos patrimoniales originados en la unión convivencial no registrada de los causantes, posee carácter eminentemente cautelar y, por lo tanto, se encuentracomprendida entre las acciones previstas por el art. 52 inc. o de la ley 6.354,que atribuye competencia exclusiva en la materia a los juzgados de familia; c)esta medida cautelarpodría encuadrar como una acción vinculada a la separación judicial de bienes y/olaautorización supletoria del art. 1277 del Código Civil derogado, ambossupuestos contemplados en el art. 52 incs. b y k de la ley 6.354; d)en la redacción del art. 6 inc. f de la ley 8.279...

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