Sentencia nº 152597 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Octubre de 2018

PonenteCISILOTTO BARNES RUMBO ESTEBAN
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - DESPIDO POR JUSTA CAUSA - DESPIDO INDIRECTO - CARGA DE LA PRUEBA

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 112

CUIJ: 13-03602313-3((010406-152597))

ARANCIBIA JORGE EDUARDO C/ I.J.A. P/ DESPIDO

*103626347*

En la ciudad de M., a DOS días del mes de OCTUBRE de DOS MIL DIECIOCHO, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: D..D.C., CESAR RUMBO y ELIANA LIS ESTEBAN,con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 152597caratulados:"ARANCIBIA JORGE EDUARDO C/ I.J.A. P/ DESPIDO", de los que

RESULTA:

Que a fs. 5/7 se presenta J.E.A. por medio de su representante legal e interpone formal demanda ordinaria en contra de “I.J.A. Y IANIZZOTO EDUARDO MIGUEL SOCIEDAD DE HECHO”, por la suma de $ 396.891,19 y/o en lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse en estas actuaciones.

Relata que comenzó a trabajar bajo la coordinación técnica jurídica y económica de “I.J.A. y I.E.M. SOCIEDAD DE HECHO” en el mes de marzo del año 1995 en la categoría de ENRRISTRADOR DE AJO, CCT. 319/99.

Señala que además tenía la función de coordinar a todo el grupo de trabajo conforme a las órdenes de su empleador Sr. I., debiendo hacerlo por la misma cantidad de enristrado.

Destaca que el sueldo convenido que percibía era de $ 17,25 la ristra completa, 200 ristras por día: $ 345 por 25 al mes : $8.625 más 10 % presentismo : $ 9.487 mas 1% acumulable por antigüedad a partir de la segunda temporada (trabaja hace 19 años) 18 temporadas: $ 11.194,75.

Que el horario de trabajo era de 8 a 12 horas y de 15 a 20 horas aproximadamente, cumpliendo tareas en el predio de la demandada sito en calle G.C.N.. 7614 de Rodeo de la Cruz, Guaymallen, donde la demandada posee la plantación de ajos.

Relata que en dicho campo, el demandado tiene plantaciones de ajo, las cuales trabajan durante todo el año ya que en el caso de trabajador Sr. A., trabajador de planta permanente de la empresa enristra el ajo verde o chino a partir de agosto a octubre, noviembre aproximadamente y el ajo colorado de octubre / noviembre a mayo y hasta junio aproximadamente. Es decir que la actividad del actor significaba dos meses únicamente de suspensión del contrato o función de lo establecido por las disposiciones del contrato del convenio colectivo aplicable.

Manifiesta que las funciones del actor se cumplían desde agosto a junio del año siguiente (diez meses al año), con un lapso de intervalo entre el ingreso de ajo verde o colorado, y que el actor presentaba permanentemente sus tareas habituales en la empresa.

Que en el mes de noviembre del año 2013, de manera verbal la empleadora le anoticia al Sr. A. que se había acabado el ajo chico y que se tome las vacaciones hasta que estuviera el ajo colorado.

Que el Sr. A. en ese momento anoticia que se encuentra enfermo y que necesitaba que se le pague la liquidación final, vacaciones y todos los rubros liquidables a fin de temporada y le hace entrega de los recibos para poder darse tratamiento médico quedando la empleadora de entregarlos, sin lo cual la obra social no le otorga prestación asistencial debida.

Relata que pasado el tiempo, en un estado de necesidad imperiosa del trabajador deobtener tratamiento y emolumento sin habérsele cumplido con ninguno de ellos, concurre al establecimiento y advierte que ha comenzado la cosecha de Ajo Colorado sin que se lo hubiese llamado, por lo que debió enviar CD expresando: ”Habiendo tomado conocimiento de que ha iniciado la temporada de ajo colorado y no me ha llamado como habitualmente lo hacia, lo emplazo a aclarar la situación laboral, como así también a abonar la liquidación final del presente año, SAC, vacaciones, licencia medica, y los días caídos no trabajados debido a que U.. no me han llamado a trabajar teniendo mi fuerza de trabajo a su entera disposición como desde hace diecinueve (19) años lo he hecho. Asimismo lo emplazo en 48 horas a hacer entrega de los recibos de sueldos correspondientes a los meses desde noviembre del año 2013 a junio del año 2014. Por tanto intimole dos días abone rubros perfectamente individualizados y aclare situación laboral, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judicialmente para su cobro de reclamar las multas impuestas por la ley 25323 art. 2, art 8, 10, 15 y concordantes de la ley 24013

La empleadora responde mediante CD A. que dice “M. 19 de junio de 2014 Rechazamos su telegrama laboral cursado con fecha 18 de junio pasado por falaz y malicioso, además e improcedente, niego adeudarle suma alguna o documentación, ya que esta empacadora actualmente no está trabajando por faltante de materia prima. Se le solicita que en lo sucesivo se abstenga de efectuar intimaciones infundadas, bajo apercibimiento de las denuncias judiciales que corresponda, dejo cerrado circuito epistolar. Queda Ud. debidamente notificado”.

Señala que ante la negación a entregarle la documentación necesaria, la falta de pago de liquidación final, vacaciones, licencia médica y advirtiendo que no existe intención de llamarlo a trabajar ya que si se encontraba trabajando el ajo colorado de su propiedad envía CD en la que manifestó “Rechazo su CD de fecha 19 de junio del presente año, enviada por correo A., por mendaz, falaz e improcedente ratifico hechos y dichos de mi misiva anterior. Reitero improcedencia y mala fe con la que me fueren retenidos los recibos de sueldos de los meses de noviembre del año 2013 a junio del año 2014 y los rubros liquidación final, SAC, vacaciones, licencia médica y en especial rechazo su afirmación de no encontrarse trabajando ya que yo de manera personal he asistido y visto que ha iniciado la temporada de ajo colorado (materia prima) de su propiedad, sin haberme llamado para trabajar como de costumbre poniendo mi disponibilidad y fuerza de trabajo a su disposición, por lo que su negativa a pagarme los rubros mencionados y a dar cumplimiento a la entrega de la documentación detallada anteriormente, me habilitan a considerarme gravemente injuriado y despedido por suexclusiva culpa, por lo que lo emplazo en 48 horas proceda a hacer efectivos los mismos bajo apercibimiento de iniciar las acciones administrativas y/o legales correspondientes. Queda Ud. debidamente emplazado y notificado”

Señala que la empleadora no ha dado cumplimiento afectando la salud y capacidad del actor.

Practica liquidación. Ofrece pruebas.

Corrido el traslado de ley, a fs 13/16 se presenta el Sr. J.A.I. por medio de su apoderado legal, realiza una negativa general y en particular de los hechos denunciados por el actor. Contesta demanda y manifiesta que el actor jamás se desempeñó en las tareas que se describe de coordinación de grupo.

Interpone excepción de falta de legitimación pasiva. Señala que no existe sociedad de hecho alguna. Desconoce quien es E.M.I.. Señala que de la misma prueba aportada por la actora, bonos de sueldos, surge que la empleadora es J.A.I., y que es su parte la que contestó las epistolares.

Cita legislación y jurisprudencia.

Señala que de las constancias del traslado no surge que las misivas identificadas como TL Nro. 87145605 y 87945052 hayan sido notificadas a esa parte ya que no obra el talón correspondiente a su recepción. Por lo tanto no es aplicable al caso de autos el art. 2 ley 25353 citado en la liquidación estimativa.

Cita legislación y jurisprudencia.

Ofrece pruebas.

A fs 17 el Sr. J.A.I. declina notificación respecto a I.E.M. SOCIEDAD DE HECHO.

A fs. 20/21 la actora solicita se tenga por notificada la demanda y se rechace declinación.

A fs 22 se tiene a la demandada por presentada, parte, domiciliada y contestada la demanda.

A fs. 23 contesta la parte actora el traslado del art. 47 del CPL .

A fs. 25 se ordena la sustanciación de las pruebas ofrecidas por la parte actora.

A fs 26/28 la actora acompaña instrumental (copia de CD).

A fs. 38/41 obra informe de Correo Argentino.

A fs. 56/59 obra informe de Correo A..

A fs. 69/71 se incorpora informe Pericial Contable.

A fs. 91/97 obra informe de la AFIP.

A fs. 101 obra caducidad de prueba de la parte demandada.

A fs. 108 se fija audiencia de vista de causa.

A fs. 109 obra audiencia de vista de causa.

A fs. 110 se procede al sorteo de juez preopinante, y a fs. 111 son llamado a autos para sentencia.

CONSIDERANDO:

Que, previo a realizar el análisis de las cuestiones sometidas a juzgamiento y resolver sobre las mismas, estableceré el plexo probatorio con que cuento, y la validez de los mismos.

Que, según la teoría clásica del “onus probandi”(art. 179 C.P.C. – art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las cargas probatorias, el actor debe acreditar los hechos constitutivos en los que funda su pretensión, así como el demandado debe demostrar los hechos impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o resistencia. Ello, sin perjuicio de aplicar también la “teoría de las cargas dinámicas de las pruebas” a la que adhiere este Tribunal en determinadas cuestiones controvertidas del pleito judicial.

Que, al momento de análisis sobre las cuestiones sometidas a resolución, me detendré solo en aquella que considere útil, pertinente y relevante para dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio, siguiendo con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (Expte. 58.693 “P.H. y otro en J.L.R.V.c.H.P. y otro p/Ord. s/Inc.”, 15.12.95, L.S. 262-158 y Expte. 53.573 “C.H. E en J. Cerda H.E. c. Jockey Club M. p/Ord s/Inc.”, 26.05.94, L.S. 245-397).

Que, dicho esto, paso a considerar la prueba rendida en autos, a saber:

1.-Prueba Instrumental: copias de TCL y CD remitidos por las partes (fs. 26/27, 40/41, 59 y digitalizadas), copias de recibos de sueldos (digitalizadas).

2.-Prueba Pericial Contable: informe agregado a fs. 69/71, no observado ni impugnado por parte alguna.

3.-Prueba Informativa: A fs. 38/41 obra informe de Correo Argentino.A fs. 56/59 obra informe de Correo A..A fs. 91/97 obra informe de la AFIP.

Conforme a ello, habiendo sido realizadas las aclaraciones previas, y en los términos en que ha quedado...

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