Sentencia nº 15370 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 24 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los cuatro días del mes de septiembre de 2.018, reunidas las Sras. Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G. de PRADA, bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 15370/2018 caratulado: “Sucesorio Ab-Intestato de los cónyuges G., A. y S. de G., Eleuteria” -Juzgado nº 3 Secretaría nº 6- del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 357/360 por el Dr. P.F. en contra de la resolución de fecha 11 de octubre de 2.017 que rola a fs. 322/334 de autos.

Que se agravia porque considera baja la regulación de sus honorarios. Señala que inició el juicio sucesorio y que en el año 1.990 pasó a Archivo de Tribunales. Relata que en el año 1.994 pidió franqueo de autos y agregó una cesión gratuita de derechos y acciones hereditarias; que se paralizó nuevamente el expediente y fue remitido a Archivo, hasta que en diciembre de 2.015 pidió la regulación de sus honorarios. El 23 de febrero de 2.016 solicitóque la regulación de honorarios fuera conforme el art. 9 in fine de la ley 1687 y el 14 de diciembre de 2.016 presentó una tasación realizada por un martillero público. Entiende que la oposiciónde la otra parte es extemporánea por lo que no debe ser tenida en cuenta. Insiste en que la disminución de sus honorarios es evidente y que se deben aplicar las escalas sobre la pericia presentada.

Que corrido el traslado, a fs. 368/370 contesta la Dra. C.M.A.F., quien se opone al progreso del recurso.Señala que los herederos se oponen a la tasación efectuada de forma particular por un martillero propuesto por el Dr. Figueroa, que no es una tasación judicial.

Que firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

El 26 de diciembre de 1.994 el Dr. P.F. inició el juicio sucesorio en representación de T.G. y F.G. de Vilte, hermanos de los causantes (fs. 17). A fs. 31 se presentó en representación de G.G. por derecho propio y en representación de su madre premuerta, A.G.. A fs. 35 se presenta por L.J.G.G. e I.G.G. en representación de A.G. a otros herederos.

A fs. 45 el Dr. G.Z. se presenta en representación de M.C.S. y F.S. de F., cesionarios de los derechos y acciones que correspondena P.G., T.G. y FlorindaGalián de Vilte sobre un lote 4 de la manzana 14 de Tilcara.

A fs. 55 los Dres. S.S. y G.Z. acompañan ejemplares del diario Pregón y del...

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