Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 30 de Julio de 2018

PonenteGOMEZ - LLORENTE - PÉREZ HUALDE
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaHONORARIOS DEL ABOGADO - HONORARIOS EXTRAJUDICIALES - REGULACION DE HONORARIOS - DILIGENCIAS EXTRAJUDICIALES - LEY ARANCELARIA - FIDEICOMISO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 49

CUIJ: 13-03571915-0/1((010303-52621))

B.M.E. EN J° 254.845/52.621 BERENGUER MARCELO C/ CAMPOY CARMEN CAROLINA P/ REGULACIÓNDEHONORARIOS P/ RECURSO EXT. PROVINCIAL

*104346447*

En Mendoza, a los treinta días del mes de julio del año dos mil dieciocho, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-03571915-0/1,caratulada:“BËRENGUER, M. EN J° 254.845 / 52.621 “BËRENGUER, MARCELO C/ CAMPOY CARMEN CAROLINA P/ REG. HONORARIOS S/ REC. EXTR. PROVINCIAL.”

De conformidad con lo decretado a fs. 48 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero:DR. JULIO R.G.;segundo:DR. P.J.L.y tercero:DR. A.P.H..

ANTECEDENTES.

A fs. 13/20, el Dr. M.B. por su propio derecho promueve recurso extraordinario de Casación (hoy Recurso Extraordinario Provincial desde la entrada en vigencia de Código Procesal Civil, Comercial y T. de Mendoza - Ley 9.001-) contra la sentencia dictada a fs. 399/409 en los autos N° 254.845/52.621 “BËRENGUER, MARCELO C/ CAMPOY CARMEN CAROLINA P/ REG. HONORARIOS” por la Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial de esta provincia.

A fs. 25, se admite formalmente el recurso y se ordena correr traslado a la contraria, quien contesta a fs. 28/37 solicitando su rechazo.

A fs. 41/42, la Procuración General aconseja la admisión parcial del recurso.

A fs. 47, se llama al acuerdo para sentencia y, a fs. 48, se deja constancia del orden de estudio de la causa.

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN:C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. JULIO R.G., DIJO:

I. PLATAFORMA FÁCTICA.

Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se destacan los siguientes:

1) El Dr. M.B. inició proceso por regulación de honorarios por su labor extrajudicial desempeñada con relación a la Sra. C.C.C.. Relató que en marzo de 2014, la demandada concurrió a su estudio jurídico por consejo de una amiga que era cliente del mismo. Le planteó que estaba atravesando un juicio de divorcio, que se había desvinculado de sus anteriores abogados por graves diferencias en el manejo de sus asuntos, y que le afligía principalmente su situación patrimonial ya que el fondo de comercio del principal negocio de su ex marido denominado “APETECO” estaba a su nombre, de manera que sobre su cabeza pesaban innumerables deudas impositivas y causas judiciales, todo derivado de su explotación comercial, de la cual en la realidad era completamente ajena.

El actor le explicó que su especialidad no era el derecho de familia, razón por la que le aconsejó consultar a la Dra. Q.. Respecto de su situación patrimonial el actor le expresó que podría prestarle servicios que la demandada aceptó, pidiéndole que comenzara de inmediato.

Continuó exponiendo que se le otorgó poder a favor suyo y de las Dras. Quaini y B., estado de situación que no se había verificado con sus anteriores abogados. A consecuencia de la labor encomendada, recabó la información que necesitaba (las causas judiciales y la deuda generada por el establecimiento); y se puso en contacto con el abogado de su ex marido, a quien le propuso que se hiciera una transferencia de la titularidad del fondo de comercio; y se realizara un fideicomiso de garantía por el cual el Sr. C. colocaría inmuebles por el valor de la deuda impositiva regularizada y todas las obligaciones que en el futuro pudieran derivarse del giro comercial en cabeza de la Sra. C.; se continuaría con el pago de las situaciones regularizadas y con la defensa y cancelación de todas las causas judiciales, presentes y futura, a lo cual accedió, acordando que podía el actor comenzar la redacción del contrato. Que acordó con el letrado del ex marido confeccionar el contrato de fideicomiso, y que el Sr. C. firmara un reconocimiento expreso de que la Sra. C. no había administrado ni tenido participación alguna en la administración del fondo de comercio. Que durante el mes de julio finalizó la redacción del contrato, por el cual ya había prestado conformidad su cliente a pagar el 10% del monto de la deuda que se garantizara mediante el mismo. Sin embargo, y luego de intentos infructuosos de comunicación con la Sra. C. a fin acercarle el contrato para su revisión, recibió carta documento de fecha 11 de setiembre de 2014 por la cual le comunicaba que revocaba el poder para juicios otorgado.

Acompañó como pruebas los listados de causas judiciales y de planes de pago de A.F.I.P., mails intercambiados con el letrado del ex marido de la demandada, con la Sra. C. y con el estudio contable con el que había trabajado para averiguar el estado impositivo de la Sra. C., el reconocimiento expreso firmado por el Sr. C., el poder para juicios otorgado, y el contrato de fideicomiso que había redactado, al cual le faltaba solamente colocar el nombre del fiduciario y los bienes que lo integrarían, lo que estaba sujeto a la voluntad de la Sra. C..

Solicitó se tomara como base de regulación el monto de las deudas que pesaban en cabeza de la demandada ($3.475.468) por las siguientes labores extrajudiciales realizadas: averiguación y auditoría de las causas judiciales pendientes de la demandada; averiguación de su situación impositiva y previsional; negociación con la contraparte sobre los términos del acuerdo al que se arribó y que contó con la aprobación de la Sra. C.; y confección del contrato de fideicomiso.

2) La demandada negó el relato del actor y desconoció las pruebas acompañadas. Admitió que había consultado al letrado por recomendación de su amiga, pero que éste la derivó a las Dras. Q. y B., con quienes sí estableció relación, aunque luego les revocó poder por sospechar que estaban en connivencia con el letrado de su ex cónyuge. Que el poder para juicios fue firmado otorgando poder a los tres letrados porque las abogadas le explicaron que debían incluir al D.B. porque las había recomendado, pero en modo alguno probaba que hubiese encomendado labor alguna al demandante. Impugnó que se tomara como base de regulación el monto de las deudas y que se debiera calcular el máximo de la escala previsto por la Ley Arancelaria (10%) atento a la complejidad de la labor, como había solicitado el actor. Aclaró que el contrato acompañado era un simple modelo pre impreso, proforma, rellenado...

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