Sentencia nº 152040 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Junio de 2018

PonenteBAÑOS
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaMEDIOS DE PRUEBA - PRUEBA TESTIMONIAL - IMPUGNACION DE LA DECLARACION TESTIMONIAL

S.C. DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 241

CUIJ: 13-02142974-5((010407-152040))

C.N.M.C./ DE PELLEGRIN SERGIO Y OTROS P/ DESPIDO

*102159846*

En la ciudad de M., a 29 días del mes de Junio de 2018 , se hace presente en la Sala Unipersonal A de esta Excelentísima Séptima Cámara del Trabajo, la Dra. C.F.I.B., a los fines de dictar sentencia definitiva en autos N°152.040 caratulados: “CERRONI, N.M.C.P.S. Y OTS. P/DESPIDO”, de los que

RESULTA:

Que a fs. 4/17 se presenta la Sra. N.M.C., a través de su representante legal Dr. C.S.R., e incoa demanda en contra de S.D.P., M.C., TECNOGES SA K2 COMUNICACIONES SA , COOPERATIVA DE TRABAJO EVENTUR LTDA Y COOPERATIVA DE TRABAJO SERVIGRAF LTDA , a quienes le reclama la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 63/100 ($ 92.698,63) y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y las costas del juicio.

Relata que su mandante ingresó a trabajar el 01/11/2009 en el establecimiento sito en calle 9 de J.1., L., M. realizando tareas de telemarketer, bajo las órdenes exclusivas del Sr. S. de P. y del Sr. M.C., quienes dirigían las tareas que desarrollaban en el establecimiento, dedicándose a la prestación de servicios de comunicaciones a terceros por diversos medios (teléfono, telégrafo, telex, etc). Destacó que luego comenzó a realizar tareas en el área de recursos humanos, realizando entrevistas, selección de personal, control de ausentismo, sanciones de personal, etc. Señaló que las tareas de telemarketer consistían en vender productos o servicios de las diversas empresas contratantes.

Denuncia que previo a comenzar la relación laboral se le comunicó que debía asociarse a la Cooperativa de Trabajo Eventur Ltda. ,- no siendo ésta una asociación voluntaria- y luego en el año 2010 se le indica que debe “pasarse” a otra cooperativa, en este caso, a la Cooperativa de Trabajo Servigraf atento que a la primera se le había retirado la autorización para funcionar habiendo sido sancionada por INAES y luego, hacia el año 2011 se le comunica que iba a ser tomada por TECNOGES SA disponiendo su fecha de ingreso el día 4 de agosto de 2011 , reclamando en forma verbal a sus empleadores la incorrección .

Refiere que posteriormente se le solicita que renuncie a TECNOGES SA y que sería tomada por K2 COMUNICACIONES SA comenzando la relación en fecha 21 de mayo de 2012., denunciando el mecanismo fraudulento a la que se ve sometida.

Resalta que siempre la cara visible del giro comercial fueron los ya mencionados Sr. S. De P. y Sr. Campos quienes actuaban como verdaderos empleadores, y abonaban los salarios y que el lugar físico de realización de las tareas era en la calle 9 de J.1. de L., M..

Relata que frente a sus reclamos verbales comienza a sufrir una persecución por sus empleadores generándole angustia hasta que a principios de diciembre de 2012 comienza a padecer un cuadro de neumonitis aguda con crisis asmática y ante la negativa de recibir el certificado médico pertinente es que debe notificar mediante CD de fecha5 de diciembre de 2012, su indicación de reposo desde el día 3/12/2012 hasta el 10/12/12.

Manifiesta que al no poder contar con la cobertura médica que debía asistirla y con la finalidad de que se regularizaran sus condiciones de trabajo, como las modificaciones de horarios de trabajo, el no pago de diferencias salariales, y su defectuosa registración en cuanto al verdadero inicio de la relación laboral, es que en fecha6 de diciembre de 2012 los intima mediante CD– que transcribe- a realizar las correcciones indicadas bajo apercibimiento de considerarse despedida. Comunica que retiene débito laboral y que notifica paralelamente la situación a AFIP en cumplimiento de la ley 24013.

Señala que ante el silencio de la empleadora, remite idéntica misiva en fecha18 de diciembre de 2012 CD 311901012.

Describe que sorpresivamente recibe el día 20 de diciembre emplazamiento a presentarse a trabajar , indicándosele la ausencia injustificada de los días 15,17,18,19 de diciembre bajo apercibimiento de considerársela incursa en abandono de trabajo, haciéndole efectivo el despido directo en fecha26 de diciembre de 2012mediante CD278270465

Luego detalla las misivas enviadas entre las partes.

Solicita se aplique los art. 31 y 14 de la LCT, y se disponga sobre la responsabilidad solidaria de los codemandados , como así también los arts 54, 59, y 274 de la Ley de Sociedades conforme argumentos que expresa. Señala el fraude laboral de las cooperativas.

En cuanto a su jornada laboral describe la variabilidad de la misma , excediendo las 36 horas semanales y enmarca su actividad en el CCT 13/75 correspondiéndole aplicar la categoría de vendedor B.

Practica liquidación, solicita multa del art. 1 y 2 de la ley 25.323, ofrece prueba

y se funda en derecho.

A fs. 20 ordena correr el traslado a los demandados.

A fs. 93/103 se presentan K2 COMUNICACIONES SA Y el Sr. M.C. y contestan demanda.

Luego de una negativa general y particular de los hechos manifestados en la demanda, hace especial referencia a que la ex empleada fue despedida con justa causa, y abonada su liquidación final como así también la entrega de la certificación pertinente de Servicios y Remuneraciones.

Señala que la fecha de ingreso de la actora fue el 21 de mayo de 2012 en calidad de administrativa, por lo que jamás fue vendedora ni personal de recursos humanos, enfatizando que la empresa no tiene un departamento de recursos humanos y que tampoco la actora tiene calificación para ello.

Destaca que la empleadora es una sociedad anónima y no los S.C. y De P.

Refiere que de las misivas intercambiadas surge que el despido se produce con causa en tanto no justificó las inasistencias; la trabajadora no laboró 22 días sin justificación atento que el pretendido resguardo del débito laboral , en el que intentó excusarse , sólo tiene lugar cuando el empleado ha cumplido todos los deberes a su cargo y el empleador no.

Enfatiza en la inexistencia de subordinación técnica, jurídica y económica entre la actora y los Sres. Campos y De P..y que la situación del Sr. Campos se enmarca en que es el Director de K2 COMUNICACIONES no existiendo causas que autoricen el corrimiento del velo societario.

Manifiesta que de haber una responsabilidad solidaria con las cooperativas, lo sería respecto de las empresas con las que contrató y no con K2 COMUNICACIONES que nada tiene que ver con cooperativas.

En subsidio, impugna rubros demandados y prueba ofrecida.

Ofrece prueba y se funda en derecho.

A fs. 104/107 se presenta la Dra. G.O., en nombre y representación del Sr. S.D.P., con escrito ratificatorio que rola a fs. 113 y contesta demandada.

Luego de una negativa general y particular de las afirmaciones vertidas en la demanda por la actora, refiere que no ha tenido relación alguna con la actora, ni con las Cooperativas demandadas, ni las sociedades TECNOGES Y K2.

Reconoce que el local donde la actora denuncia haber prestado su débito laboral se encuentra ubicado en un inmueble de su propiedad hasta que fue subastado y adquirido por una tercera persona.

Señala que la única vinculación con TECNOGES lo fue a través de un contrato de comodato el que finalizó cuando dejó de ser dueño del inmueble.

Niega todo vínculo contractual con la actora y opone falta de acción, atento la falta de legitimación sustancial para demandarlo.

Ofrece prueba y se funda en derecho.

A fs. 114/115 el Sr. M.C. acredita su calidad de Director de K2 COMUNCIACIONES.

A fs-127 se declaranrebeldesy por decaído su derecho dejado de usar a COOPERATIVA DE TRABAJO EVENTUR LTDA, COOPERATIVA DE TRABAJO SERVIGRAF LTDA y ATECNOGES SA

A fs.128/125 rola auto de sustanciación de pruebas.

A fs.141 rola acta de aceptación de cargo del perito contador O.M., quien presenta su informe a fs. 149/150, el que es impugnado por los demandados M.C. por si, y por K2 COMUNICACIONES a fs.153/154.

A fs. 156 la pericia contable es impugnada por la actora.

A fs.163 el perito contador contesta las observaciones realizadas.

A fs.116/168 se inserta informe acompañado por la Dirección de Fiscalización y Control de las Cooperativas.

A fs. 170/173 informe acompañado por OSECAC

A fs.175/181 informe acompañado por ANSES

A fs.183/185 informe acompañado por la Subsecretaría de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

A fs.187/188 informe acompañado por Dirección P.J..

A fs. 203/211 se acompaña informe proveniente de Escribanía Molina.

A fs.232/233 la demandada M.C., K2 COMUNICACIONES Y TECNOGES SA, interponen recursos de reposición el mismo día fijado para la audiencia de vista de causa, el que es rechazado, con costas conforme resolución de fs. 235/236 .

A fs. 239 rola la resolución de oposición de declaración del testigo respecto de la Sra. I.V. ofrecida como testigo, siendo la misma miembro del directorio de una de las demandadas. Dicha resolución fue resuelta inter se desarrollaba la audiencia de vista de causa.

A f. 240 rola acta de audiencia de vista de causa.

A fs. 129 se llaman los AUTOS PARA SENTENCIA, pronunciamiento que a la fecha se encuentra firme.

En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución Provincial y por el art. 69 del C.P.L., esta Sala Unipersonal A de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados

TERCERA CUESTIÓN: Intereses y Costas

A LA PRIMERA CUESTIÓN

I.Aclaraciones previas.

El Sr. M.C. se presenta en la audiencia de vista de causa, en su carácter dePRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE TECNOGES SA,K2 COMUNICACIONES y por su derecho.

La parte actora desiste de la absolución de posiciones respecto del Sr. S. De P..

Absolución de posiciones del Sr. M.C.

Pliego inserto a fs. 238

1

No. La conozco desde que empezó a trabajar en la empresa Tecnoges.

2

No. Era administrativa, trabajaba medio día...

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